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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Capitan de yate - Atribuciones

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Originalmente publicado por Barracuda550 Ver mensaje
Como soy nuevo en este foro, os mando un saludo a todos, espero no incordiar con mis preguntas y aportar algo tambien, si fuera posible.

Mi duda es la siguiente:

Segun el RD 804/2014 de 19 Septiembre se establece lo siguiente.

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

En base a esto, Puede un Capitan de Yate ejercer el mando de un buque de recreo de uso privado y ser remunerado legalmente por esta actividad?

Entendiendo como uso privado,

5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque.

Muchas gracias.

El uso PRIVADO o COMERCIAL , se refiere unicamente al uso de la embarcacion y su lista 6 o 7 ,no tiene nada que ver con la titulacion que ostenta el patron o capitan
Un capitan de Yate puede ser contratado y dado de alta en seguridad social como capitan de yate ( seguridad social del mar )cobrar su nomina en un barco de lista 7 ya sea de motor o vela siempre y cuando la titulacion este vigente y tenga la habilitacion a vela pero solo en lista 7 cuando la embarcacion es usada por el propietario familia o amigos
Si eres el capitan de este tipo de embarcacion de lista 7 y se dedica al alquiler irregularmente , el propietario estara cometiendo un delito de intrusismo laboral .
Los demas titulos nauticos de recreo para embarcaciones de lista 7 , el patron puede ser contratado y dado de alta en la seguridad social del mar dentro de los limites de sus atribuciones .
El titulo de capitan de yate habilita a capitanear buques de recreo de lista 7 hasta 3000 toneladas y ser contratado y dado de alta en la SS del mar para uso PRIVADO .

Si deseas informacion adicional contacta
saludos
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