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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades: a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes: 1.º De marina mercante. 2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. 3.º De tráfico interior de puertos. 4.º Deportivas y de recreo. b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre. c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos. d) Buceadores extractores de recursos marinos. e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas. f) Rederos y rederas. g) Prácticos de puerto. A ver si hay algún especialista en estos temas y nos puede dar luz, pero para enrolar un armador o Capitán-Patrón. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#27
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De regreso a la cuestión inicial, sobre atribuciones de CY a bordo de un BUQUE DE RECREO, creo recordar que un BUQUE requiere una tripulación profesional descrita en la dotación mínima.... y no creo que mencione un CY. ver si alguno arroja luz al asunto...
Independientemente de tener el titulo de CY antes de la nueva ley 2015 Saludos |
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#28
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lpardos, tienes razón en la puntualización, desde el principio creí que se hablaba de buque donde se quería decir embarcación.
Si el hilo trata sobre buque buque buque, no hay CY que pueda, puesto que a partir de 24 m de eslora se considera buque y los títulos de recreo se circunscriben en cuanto a atribuciones a las embarcaciones (< 24 m de eslora). |
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#29
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Ipardos y Humpback,
El RD 804/2014 habilita a un Capitán de Yate al gobierno de un BUQUE de recreo siempre que sea operación privada, sin ánimo de lucro. El resto de la tripulación tiene que ser siempre profesional, tanto en operación privada como comercial. Este RD salió ya hace dos años..... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Barracuda550 | ||
humpback (01-09-2016) | ||
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#30
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Pues muy correcto Barracuda550, lo he leído y en efecto es tal como indicas, gracias!
Cita:
Cita:
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#31
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Complicáis la vida ....
Tengo el Per y un barcarro habilitado zona 2 : - quiero ir a Córcega : NO puedo - un amigo es CY y le "invito" al viaje : SI puedo , luego le puedo pagar el viaje d vuelta y darle un regalo (en € ) pero NO puede cobrar Capichi ?
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#32
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Cita:
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![]() La vida es como un viaje por el mar: hay días de calma y días de borrasca. Lo importante es ser buen capitán de nuestro barco. Jacinto Benavente
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#33
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Cita:
Un capitan de Yate puede ser contratado y dado de alta en seguridad social como capitan de yate ( seguridad social del mar )cobrar su nomina en un barco de lista 7 ya sea de motor o vela siempre y cuando la titulacion este vigente y tenga la habilitacion a vela pero solo en lista 7 cuando la embarcacion es usada por el propietario familia o amigos Si eres el capitan de este tipo de embarcacion de lista 7 y se dedica al alquiler irregularmente , el propietario estara cometiendo un delito de intrusismo laboral . Los demas titulos nauticos de recreo para embarcaciones de lista 7 , el patron puede ser contratado y dado de alta en la seguridad social del mar dentro de los limites de sus atribuciones . El titulo de capitan de yate habilita a capitanear buques de recreo de lista 7 hasta 3000 toneladas y ser contratado y dado de alta en la SS del mar para uso PRIVADO . Si deseas informacion adicional contacta saludos |
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#34
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Cita:
Esto es para los BUQUES de recreo mayor 24 metros menor 3000 tones . ![]() ![]() |
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Ver todos los foros en uno |
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