
CReo que, a veces, se suscitan "alarmas infundadas".
Me explico.
Las embarcaciones han de llevar a bordo el material de seguridad obligatorio para la zona de navegación en la que se encuentran, no para la autorizada. Este material sí tiene que estar a bordo cuando se pasa la ITB.
La G.C. no multa. Multa Capitanía Marítima sobre la base del informe de la G.C.. Y como ante toda comunicación de sanción, tienes un plazo para presentar tus alegaciones.
Aquí viene las disposiciones al efecto.
Respecto a los chalecos inflables se refiere el Art. 7.4 y 7.5.c) de la anterior orden. "«CE», homologado por un organismo notificado acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para
la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual."
Buena proa
