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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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![]() CReo que, a veces, se suscitan "alarmas infundadas". Me explico. Las embarcaciones han de llevar a bordo el material de seguridad obligatorio para la zona de navegación en la que se encuentran, no para la autorizada. Este material sí tiene que estar a bordo cuando se pasa la ITB. La G.C. no multa. Multa Capitanía Marítima sobre la base del informe de la G.C.. Y como ante toda comunicación de sanción, tienes un plazo para presentar tus alegaciones. Aquí viene las disposiciones al efecto. Respecto a los chalecos inflables se refiere el Art. 7.4 y 7.5.c) de la anterior orden. "«CE», homologado por un organismo notificado acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual." Buena proa ![]()
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En la mar, ni tiempo ni marea paran o esperan. Los doctores son hombres que prescriben medicinas que conocen poco, curan enfermedades que conocen menos, en seres de humanos de los que no saben nada. Voltaire (1694-1778) Albaid en youtube |
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