Cita:
Originalmente publicado por Kiro

CReo que, a veces, se suscitan "alarmas infundadas".
Me explico.
Las embarcaciones han de llevar a bordo el material de seguridad obligatorio para la zona de navegación en la que se encuentran, no para la autorizada. Este material sí tiene que estar a bordo cuando se pasa la ITB.
La G.C. no multa. Multa Capitanía Marítima sobre la base del informe de la G.C.. Y como ante toda comunicación de sanción, tienes un plazo para presentar tus alegaciones.
Aquí viene las disposiciones al efecto.
Respecto a los chalecos inflables se refiere el Art. 7.4 y 7.5.c) de la anterior orden. "«CE», homologado por un organismo notificado acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para
la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual."
Buena proa

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Si me multan, a mi me da lo mismo quien me multe.
Y no es una "alarma infundada". Si me pillan en zona 6 con mi walkie VHF no homologado, sin LEB ni ningún papel, me crujen. Si me pillan con mi chaleco automático puesto, que lleva 10 años sin ninguna revisión oficial, me crujen también.
Ambos elementos funcionan perfectamente y aumentan mi seguridad más allá de lo legalmente establecido.
La multa sería solo por un tema burocrático y recaudatorio.
Ilógico, como poco.
