Cita:
Originalmente publicado por agb
Buenas, no es cierto que la ley (ni el reglamento, al que se remite) hable de edificación. Tan solo habla de nueva vivienda habitual.
La norma solo dice que se considera vivienda habitual aquella en que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. En ningún sitio habla de edificación, de cimientos ni de ladrillos. Si alguien dice lo contrario, que cite el artículo (y lógicamente me descubro ante él, pues yo no lo he encontrado y él sí). Otra cosa es lo que Hacienda interprete, pero tan válida como la suya es nuestra interpretación. Tendrá que ser un Juez el que diga que interpretación es válida.
La segunda cuestión que está mal planteada es la del empadronamiento. De hecho la propia hacienda dice que el empadronamiento es una prueba más de que una vivienda es la habitual y que habrá que estar al resto de los hechos que se puedan demostrar (consumo de suministros, correspondencia, testigos, etc). Lógicamente Hacienda dice esto cuando en la vivienda que estás empadronado ellos dicen que no es tu vivienda habitual.
Yo personalmente, sin haberlo estudiado a fondo, creo que sí es posible. Habría que buscar jurisprudencia para ver que han dicho los jueces, si es que alguno de nosotros ya ha saltado del trampolín.
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Ojalá tuvieras razón chico, porque yo me empadronaria en mi barco y el cofrade Manu-wr no tendría que pagar pero va a ser que no.
Dices que no has encontrado normativa que hable de edificación...no te preocupes que mi trabajo hace que este harto de tratar con ella...Por cierto no necesito que te descubras ante mi...
Ahí la tienes:
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
TÍTULO IV
Deducciones de la cuota
CAPÍTULO I
Deducción por inversión en vivienda habitual
Artículo 54 Concepto de vivienda habitual
1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
En fin...ni el cofrade Xplanero ni yo hablamos a la ligera vente al fondo de este antro que aún te invitamos a una de grog como dice uno de los nuestros
