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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Rondas generosas de cerveza
![]() ![]() Cuestión para los ya iniciados: mi cultura barata me dice que si vendes tu vivienda de ladrillo y no compras otra vivienda en los próximos 12 meses, Hacienda considera el diferencial como ganancia y te clava sobre ello un % (no recuerdo cuánto). Si, por el contrario, compras antes de 12 meses otra vivienda de ladrillo, Hacienda no te grava por ello. ¿Qué ocurre si cambias tu vivienda de ladrillo por una de fibra de vidrio /acero/aluminio? Esto es, vender tu propiedad de ladrillo y comprar un barco para vivir en él. Algún cofrade sabe qué ocurre con ese diferencial de pasta que eventualmente puedes obtener? Gracias y ![]() ![]() |
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#2
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PD: he enmendado el error del autocorrector del móvil en el título del post ('porque' en lugar de 'por'), pero no se refleja en el propio título del post. Quizá sería interesante revisarlo por parte de los taberneros.
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#3
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El diferencial (diferencial entre la venta y la inversión) será un incremento de patrimonio por el que tienes que tributar IRPF en porcentaje según las tablas de hacienda que correspondan con tu nivel de ingresos de ese año.
Otra cosa es que consigas convencer a hacienda que el barco es una vivienda. En principio cosa poco probable. Suerte y ya contarás. Un saludo. |
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Manu_WR (24-07-2017) | ||
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#4
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Cita:
Del website de la Agencia Tributaria: ****************************** Concepto de vivienda habitual. Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. ****************************** Lo de edificación es lo que seguramente va a limitar la definición de vivienda habitual. Curioso, porque ¿entraría en esa definición un bungalow, o una casa prefabricada, o una embarcación? En fin, es lo que hay. El mercado inmobiliario se pone por las nubes y ni tan sólo puedes buscarte alternativas acordes con la reglamentación de Hacienda. ¿Algún cofrade ha experimentado el cambio de edificación a vivienda flotante y puede compartir sus experiencias? ![]() ![]() |
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#5
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Sin tenerlo comprobado, creo que NO te puedes empadronar en un barco, en consecuencia no podras justificar que es tu vivienda
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Manu_WR (26-07-2017) | ||
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#6
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Como edificación se suele considerar la que tiene cimientos. Así una vivienda prefabricada que tiene cimentación no suele dar problema. Otra igual pero sin cimientos, por ejemplo con ruedas o casa móvil suele tener otra consideración.
El empadronarse en un barco depende del ayuntamiento. En algunos es imposible, en otros es tan fácil como en una vivienda tradicional. ![]() |
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Manu_WR (26-07-2017) | ||
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#7
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Yo se de alguien que estaba empadronado en una autocaravana. Como unico requisito era un buzon fijo. Hace 10 años de eso y la categoria de la autocaravana era furgon-vivienda. En españa es de risa. Tienes un terreno y no puedes ni poner un modulo ni una prefabricada. Si solo quieres pasar los fines de semana y te gusta el rollito casita pequeña de madera no entiendo por que no te dejan hacer lo que te apetezca en tu terreno. No entiendo!!
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#8
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Cita:
Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#9
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Como dice Xplanero, una embarcacion no tiene consideracion de edificacion a efectos de la ley, y no es susceptible (aunque ha habido una excepcion con unos transmundistas ingleses que tienen su barco en Galicia, concretamente en Vilagarcia si mal no recuerdo, que se han quedado a vivir en Galicia en su barco y el Concello les ha permitido empadronarse en él), pero en principio no se permite el empadronamiento en una embarcación de manera general...por lo que si vendes la vivienda tendras que hacer frente a dicho impuesto para comprarle un coche oficial a algun político
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#10
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En fin, jodido.
Cuando llegue el momento (si llega, eso espero al menos), veré con más detenimiento, y probablemente la opinión de algún gestor, cuáles son mis opciones. Gracias a todos por la info. ![]() ![]() |
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#11
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Buenas, no es cierto que la ley (ni el reglamento, al que se remite) hable de edificación. Tan solo habla de nueva vivienda habitual.
La norma solo dice que se considera vivienda habitual aquella en que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años. En ningún sitio habla de edificación, de cimientos ni de ladrillos. Si alguien dice lo contrario, que cite el artículo (y lógicamente me descubro ante él, pues yo no lo he encontrado y él sí). Otra cosa es lo que Hacienda interprete, pero tan válida como la suya es nuestra interpretación. Tendrá que ser un Juez el que diga que interpretación es válida. La segunda cuestión que está mal planteada es la del empadronamiento. De hecho la propia hacienda dice que el empadronamiento es una prueba más de que una vivienda es la habitual y que habrá que estar al resto de los hechos que se puedan demostrar (consumo de suministros, correspondencia, testigos, etc). Lógicamente Hacienda dice esto cuando en la vivienda que estás empadronado ellos dicen que no es tu vivienda habitual. Yo personalmente, sin haberlo estudiado a fondo, creo que sí es posible. Habría que buscar jurisprudencia para ver que han dicho los jueces, si es que alguno de nosotros ya ha saltado del trampolín. |
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#12
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Cita:
Dices que no has encontrado normativa que hable de edificación...no te preocupes que mi trabajo hace que este harto de tratar con ella...Por cierto no necesito que te descubras ante mi... Ahí la tienes: Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. TÍTULO IV Deducciones de la cuota CAPÍTULO I Deducción por inversión en vivienda habitual Artículo 54 Concepto de vivienda habitual 1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. En fin...ni el cofrade Xplanero ni yo hablamos a la ligera vente al fondo de este antro que aún te invitamos a una de grog como dice uno de los nuestros ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#13
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Buenas, a esta ronda invito yo, a lo de que Hacienda entienda que un barco es única vivienda no lo sé pero tanto yo como mi mujer estamos empadronados en el barco q está en una marina de gran canaria, llevar la factura del pago del pantalan al ayuntamiento y ya está. Se extrañan un poco pero se lo explicas y sin problema y unos vecinos de pantalan han hecho lo mismo para poner a los críos cerca de la marina y sin problema alguno, saludos
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#14
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Está claro que hay más de 1 y más de 2 que están viviendo en barcos. Si no está regulado tendrá que regularse.
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#15
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que vivan en el barco, incluso que esten enpadronados en el, es una cosa, pero de eso a que hacienda acepte que los impuestos que esperan trincar, se los levante alguien por vivir en un barco, furgoneta o aeroplano.
![]() ![]() ![]() El impuesto lo genera un inmueble, seguramente en muchos casos se desgravaron impuestos tanto por la compra, como por la hipoteca, y eso es otro tema distinto al hecho de enpadronarse. Yo no pongo ni quito razon a nadie, pero mi opinion personal es que es muy dificil que cuele. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#16
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Yo ya habia puesto que en Galicia sabia de ese caso, también hable con algun amiguete que tiene el barco en Barcelona en Port Olympic y vive el y su mujer hace tiempo en el barco, y no les han dejado empadronarse en él, primero les dijeron que porque tenian el piso y estaban empadronados en el y tal, luego vendieron el piso y se dieron de baja en el padron, volvieron a ir para empadronarse en el barco y les dijeron que no podian, ahora no estan empadronados en ningun lado, y tienen un apartado de correos para recibir las cartas...si alguien conoce a algun empadronado en su barco en Port Olympic me gustaria que me lo dijera para poder decirselo a estos amigos...creo que como todo depende de los ayuntamientos, sabiendo que en las Palmas se hace, voy a ver si puedo hacerlo en Tenerife que cuando pregunte la ultima vez me dijeron que no...
![]() ![]() Por supuesto para el tema de este hilo que es Hacienda como ya pusimos mas arriba, no cuela como bien dice Markuay.
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 28-07-2017 a las 13:10. |
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#17
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Estoy con Markuay.
Podrás resolver el problema del empadronamiento según el ayuntamiento...pero con Montoro no va a colar. ![]() |
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#18
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Cita:
El problema que planteaba es: si vendo y compro ladrillo, tengo derecho, si no me equivoco, a la exención del gravamen sobre la ganancia patrimonial, suponiendo que vendo por más de lo que me costó comprar. En cambio, si vendo ladrillo y me voy a vivir a un barco, tengo que pagar, según he visto por ahí: "los primeros 6.000 euros, al 19,5%, de 6.000 a 50.000 euros, al 21,5% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23,5%" lo cual me parece injusto. Otra cosa es: ¿qué hay de las exenciones de las que he disfrutado mientras estaba pagando la hipoteca de mi vivienda de ladrillo? Pues mi opinión aquí es que debería devolverlas. Pero también se me hace cuesta arriba cuando pienso en que los que tienen mogollón de pasta tienen también sus trucos legales para no pagar lo que el resto de mortales pagamos. Por ejemplo, el asunto de las SICAV, pero hay muchos más... ![]() ![]() |
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#19
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Cita:
y creeme que estoy contigo en el 100% de lo que dices...pero en este pais de pandereta donde hay raseros diferentes dependiendo de quien seas para todo incluído para hacienda y para la justicia...la cosa no da mas de si... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Manu_WR (28-07-2017) | ||
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#20
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Cita:
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#21
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![]() Si no puedes convencer a Hacienda de que en el barco en el que vives (siendo este el caso) es tu vivienda habitual.... ¿como puedes convencer a la G.C. que pretende hacer una inspeccion en el mismo, necesita de una orden de un juez para entrar en tu camarote? Por aquí hay un post que trata de este asunto. |
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#22
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Cita:
Resumiendo, el empadronamiento es la base de todo, y para ello necesitas un titulo de propiedad o de alquiler ..........(amarre) Saludos ![]() ![]() |
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#23
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Fuerza 7, me descubro ante ti. No había caído en lo de la deducción. Por lo tanto, te debo una.
Además he de decir, para mi vergüenza, que yo también me dedico a esto. Vaya tela la necesidad de vacaciones que tengo. No obstante, esto está dentro de un reglamento y encuadrado dentro de las deducciones por adquisición. La Ley no habla de edificación y podría entenderse que esta definición de vivienda es un exceso reglamentario. Cuando coja vacaciones, me relaje y tenga tiempo lo miraré a fondo. Gracias mil. No solo aprendo sino que es una cura de humildad. Un abrazo. ![]() |
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#24
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Cita:
Lo que no traga en Hacienda es la desgravacion de la compra del barco para declarar menos beneficio en la venta de la vivienda, que es lo que pretende el cofrade Manu_WR ![]() |
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#25
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Cita:
Repito, El problema no es empadronarse, eso ya se hace. Se estan mezclando dos cosas distintas. Aquí lo que se pretende es deducir impuestos ya generados por la venta de una vivienda habitual, y eso es otro tema. Esa desgravación solo se contempla en unos supuestos muy concretos. Presentar el recibo de alquiler de un amarre sirve igual que si el recibo es de alquiler de un garaje. Para nada, bueno, para empadronarse igual si, pero para el tema que nos ocupa no. Ni siquiera se desgravaría presentando recibo de alquiler de otra vivienda habitual, simplemente porque solo es posible la deducción para la reinversion en la compra de otra vivienda habitual. Mucha gente está empadronada en campings durante años, autocarabanas, incluso casas prefabricadas, pero ni así cuela. Empadronarse si, es más insistiendo se consigue en bastantes sitios, pero estar empadronado no significa que el barco pase a considerarse elemento valido para reinvertir los beneficios de la venta de un inmueble sin pagar los impuestos como cualquier otra venta. Es un beneficio fiscal pensado para una situación muy concreta y limitada. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 29-07-2017 a las 10:24. |
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