Pues eso es lo que planteo.
Por indicación de un jurista estaba mirando esta ley del 2014.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
cuando me encuentro con este artículo
Artículo 69. Bienes inscribibles.
1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública.
También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos. Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de.........
vamos... claramente dice que es POTESTATIVO inscribir embarcaciones de recreo.
¿se puede ir sin registro? y sin matricula?
os dejo el link del boe
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2014-7877