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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues eso es lo que planteo.
Por indicación de un jurista estaba mirando esta ley del 2014. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. cuando me encuentro con este artículo Artículo 69. Bienes inscribibles. 1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles. 2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública. También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos. Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de......... vamos... claramente dice que es POTESTATIVO inscribir embarcaciones de recreo. ¿se puede ir sin registro? y sin matricula? os dejo el link del boe https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2014-7877 |
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