Cita:
Originalmente publicado por pbs046
Pues eso es lo que planteo.
Por indicación de un jurista estaba mirando esta ley del 2014.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
cuando me encuentro con este artículo
Artículo 69. Bienes inscribibles.
1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y artefactos de titularidad pública.
También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos. Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de.........
vamos... claramente dice que es POTESTATIVO inscribir embarcaciones de recreo.
¿se puede ir sin registro? y sin matricula?
os dejo el link del boe
https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2014-7877
|
Perdón por la autocita, pero yo había encontrado esto:
http://foro.latabernadelpuerto.com/s....php?p=2039807
Y dado el maremágnum legislativo en el que nos movemos, no sería de extrañar que hubiese leyes que se contradigan.
Ocurre incluso con los libros necesarios para llevar una sociedad, que ni las gestorias se aclaran, ya que el código de comercio dice una cosa, la ley del IVA otra, y alguna otra más por ahí que entra en juego.
Enviado desde mi GT-I9505 mediante Tapatalk