El RD 1435/2010 que regula el registro de embarcaciones de bandera española dice:
"Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.
Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el
Registro de bienes muebles."
No exime la obligación de inscribirse en el Registro Marítimo Español a las embarcaciones de bandera española, bien sea por certificado de inscripción o por matriculación.
Anteriormente era obligatorio registrar también en el Registro de Bienes Muebles las embarcaciones lista 6ª.
La Ley de Navegación Marítima de 2014 (Art 69) es en ese sentido.
