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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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El RD 1435/2010 que regula el registro de embarcaciones de bandera española dice:
"Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles. Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles." No exime la obligación de inscribirse en el Registro Marítimo Español a las embarcaciones de bandera española, bien sea por certificado de inscripción o por matriculación. Anteriormente era obligatorio registrar también en el Registro de Bienes Muebles las embarcaciones lista 6ª. La Ley de Navegación Marítima de 2014 (Art 69) es en ese sentido. ![]() |
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