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Antiguo 30-09-2017, 16:39
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Predeterminado Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
NO podría estar más en desacuerdo contigo, el artículo 14 de la CE establece el principio de igualdad... entonces, si aplicamos la ley española a los barcos de bandera extranjera que tengan puerto base en España, no pueden discriminar en función de la residencia del armador.. y no veo a UK, Francia, Bélgica, etc.. quedándose impasibles ante una jugada así... por otra parte, la ley francesa parece que está empezando a dar problemas...

En fin, el tiempo dirá quién tiene o no la razón... y tiendo a pensar que somos nosotros, no ellos.

salud
Yo estoy de acuerdo con ANAVRE y con su objetivo muy loable como es facilitar el acceso a la náutica a cada vez más gente. En mi opinión las propuestas realizadas están bien aunque en mi opinión las grandes barreras de entrada son por una parte el precio de los amarres y los impuestos que afectan al sector , que sin duda son de los más altos de Europa .


El tema de las revisiones , material de seguridad, etc estoy de acuerdo en ampliar las fechas de revisiones de las balsas, baterías de epibs sarts, etc así como reducir homologaciones absurdas, en eso creo que en breve la legislación se flexibilizará aunque repito, esto es el chocolate del loro comparado con la tributación y los amarres.

Con respecto a este párrafo creo que se podría mejorar el escrito si no se citase normativa que no es aplicable al efecto

Cita:
Así pues, anunciamos ya desde este mismo momento que Anavre hará todo lo
que esté en su mano para oponerse a una regulación que pretenda imponer
normativa promulgada para embarcaciones de bandera española a “determinadas
embarcaciones de bandera extranjera”, en primer lugar porque si estamos hablando
de una Orden Ministerial, no puede contravenir una norma de rango superior como
es el Código Civil que dice claramente que los buques y aeronaves se regirán por su
ley de bandera y, si estamos hablando de una norma de rango de Real Decreto,
Decreto – Ley o Decreto Legislativo, o incluso leyes de rango superior, deben
respetar los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.
Creo que el derecho marítimo es bastante complicado, pero afirmar que la regla del código civil artículo 10 (una regla del siglo XIX) está en vigor y que los barcos de bandera extranjera se regirán por su ley de bandera independientemente de donde se encuentren me parece que es simplficar en exceso la profusa normativa existente

Solo por citar algunas normas , el CNUDM 82 de montego bay dice que en aguas interiores las embaraciones quedarán sometidas a la legislación del estado ribereño, o el RDL 2/2011 por la cual se fijan las competencias del ministerio de fomento:

Cita:
Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento.

En el ámbito de lo dispuesto en el artículo 7, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. En especial, son competencias del Ministerio de Fomento las siguientes:

a) Las relativas a la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles, así como con los extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y de acuerdo con el Derecho Internacional.
En la ley 14/14 de navegación

Cita:
Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros.

1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas.
Viendo que hay varias reglas que regulan la misma materia y que ambas tienen aparentemente la misma categoría y analizando el propio código civil en su artículo 2ª vemos lo siguiente:

Cita:
Artículo 2.

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
En el caso del derecho penal es más sencillo y se aplicaría un concurso aparente de normas del artículo 8 del Cp por el principio de especialidad pero no es el caso.

Por todo lo dicho anteriormente creo que el artículo 10 del CC ha sido derogado tácitamente por el CNUDM del 82 y por el RDL 2/2011 ya que en ambas se incluyen disposiciones derogatorias ( A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma) por lo que entiendo que se debería modificar el escrito en ese punto ya que de otra forma podrían no ser consideradas vuestras propuestas por ese defecto formal y sería una lástima.

SAludos

Editado por whitecast en 30-09-2017 a las 17:18.
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