Cita:
Originalmente publicado por whitecast
el hecho de que en Francia se esté aplicando exactamente la misma ley sin ningún problema ni haya sido recurrida a Bruselas ni al tribunal internacional de de derecho delmar no ayuda fundamentar los posibles recursos.Lo del artículo 14 de la CE , más bien sería un argumento en sentido contrario ya que la ley es igual para todos lo lógico sería que la normativa se aplicase a todos por igual o que no se aplique a nadie, pero esto de que se aplique solamente a unas banderas y a otras no no tiene sentido, cuando todos somos residentes en españa y tenemos los mismos derechos y obligaciones.
Salud. 
|
NO podría estar más en desacuerdo contigo, el artículo 14 de la CE establece el principio de igualdad... entonces, si aplicamos la ley española a los barcos de bandera extranjera que tengan puerto base en España, no pueden discriminar en función de la residencia del armador.. y no veo a UK, Francia, Bélgica, etc.. quedándose impasibles ante una jugada así... por otra parte, la ley francesa parece que está empezando a dar problemas...
En fin, el tiempo dirá quién tiene o no la razón... y tiendo a pensar que somos nosotros, no ellos.



salud