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Antiguo 04-10-2017, 14:29
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Podrías aclarar a que norma se opondría,( artículo a poder ser) el estado en el caso de que se regulara la llamada ley azul, es que los conceptos derecho internacional, legislación armonizada me parecen un tanto vagos.

Algunos dicen que los artículos 19 a 27 del CNUDM , otro el 94 pero no me queda muy claro hasta que punto son aplicables dichas normas en las aguas interiores, en el caso que estamos tratando las más relevantes al ser las que en su mayor parte utilizan las embarcaciones de recreo.

Respecto a lajurisdicción de los estados respecto a los buques /embarcaciones extranjeras en paso inocente en mar territorial , paso en tránsito en aguas de los estrechos o alta mar queda meridianamente claro y no hace falta abundar más.

En mi opinión , un buque extranjero en aguas interiores españolas tiene que cumplir lo que españa determine mediante su ordenamiento interno, otra cosa es que me parezca bien o mal, pero por poder puede y estaría amparado por el CNUDM de Montego Bay

La verdad es que es un lío... nosotros, como comprenderás, no sólo nos fiamos de nuestro criterio, hablamos con más gente, unos hablan de CC, otros de Convenio del Mar, otros de Montego Bay... al final, realmente, la cuestión es definir el alcance de la expresión "aguas interiores" y el criterio de extensión de las normas... porque, por ejemplo, en Turquía lo que hacen es que estés en paso inocente o no, si no tienes tanque de aguas negras, te precintan el inodoro hasta que salgas de sus aguas, pero no se meten con el material de seguridad, titulaciones, etc ... y eso lo hacen porque es normativa medioambiental, convenio internacional MARPOL, etc..,. aquí, sin embargo, eso no se hace....

Y, por otra parte, si hacemos esa extensión de nuestra normativa a banderas extranjeras que no estén en "paso inocente", digamos que acudimos al criterio francés, es decir, barcos con base en puertos franceses, no podemos distinguir entre unos barcos y otros en función de la residencia de los armadores, porque eso sería totalmente ilegal... Y yo me pregunto, ¿cómo piensan inspeccionar a los miles y miles de barcos de bandera extranjera que están en puertos españoles? ¿Obligándoles a pasar ITB? Ni te cuento la que se puede liar con las autoridades de bandera y armadores no residentes..

salud!
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