Cita:
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El hecho de que los paises firmantes de tratados internacionales, se metan en el jardín de legislar y metan la pata con normas palmariamente contrarias a normativa propia armonizada y normativa de derecho internacional, no es algo nuevo...
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Podrías aclarar a que norma se opondría,( artículo a poder ser) el estado en el caso de que se regulara la llamada ley azul, es que los conceptos derecho internacional, legislación armonizada me parecen un tanto vagos.
Algunos dicen que los artículos 19 a 27 del CNUDM , otro el 94 pero no me queda muy claro hasta que punto son aplicables dichas normas en las aguas interiores, en el caso que estamos tratando las más relevantes al ser las que en su mayor parte utilizan las embarcaciones de recreo.
Respecto a lajurisdicción de los estados respecto a los buques /embarcaciones extranjeras en paso inocente en mar territorial , paso en tránsito en aguas de los estrechos o alta mar queda meridianamente claro y no hace falta abundar más.
En mi opinión , un buque extranjero en aguas interiores españolas tiene que cumplir lo que españa determine mediante su ordenamiento interno, otra cosa es que me parezca bien o mal, pero por poder puede y estaría amparado por el CNUDM de Montego Bay