Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Podrías aclarar a que norma se opondría,( artículo a poder ser) el estado en el caso de que se regulara la llamada ley azul, es que los conceptos derecho internacional, legislación armonizada me parecen un tanto vagos.
Algunos dicen que los artículos 19 a 27 del CNUDM , otro el 94 pero no me queda muy claro hasta que punto son aplicables dichas normas en las aguas interiores, en el caso que estamos tratando las más relevantes al ser las que en su mayor parte utilizan las embarcaciones de recreo.
Respecto a lajurisdicción de los estados respecto a los buques /embarcaciones extranjeras en paso inocente en mar territorial , paso en tránsito en aguas de los estrechos o alta mar queda meridianamente claro y no hace falta abundar más.
En mi opinión , un buque extranjero en aguas interiores españolas tiene que cumplir lo que españa determine mediante su ordenamiento interno, otra cosa es que me parezca bien o mal, pero por poder puede y estaría amparado por el CNUDM de Montego Bay
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Antes de nada, no te tengo mania, White, uno es un poco tikismikis y algo tocapelotas, pero es sano...y acepto encantado esas estrelas a compartir con los que se apunten...
Para aclarar a que normas se opondría primero tenemos que tener el articulado que pretenden y como lo enfocan, llanamente hay que decír que la única diferencia jurídica esencial entre las aguas territoriales y las aguas interiores, sería
el derecho de paso inocente, que en el caso de las segundas puede ser interdictado, es decir, la soberanía sobre las aguas interiores no se diferencia de las territoriales mas que en la regulación mas exahustiva de los usos de las mismas, para entendernos, en la amplitud de la regulación por ejemplo a la hora de detener un barco o impedír que entre a puerto, impedír su fondeo o refugio,determinar las medidas de seguridad a adoptar para el acceso a radas, puertos etc.. todo ello aliñado con diversos tratados bilaterales y multilaterales prolijos de enumerar para casos de reciprocidad sobre todo en cuanto a buques mercantes se refiere, para ser mas exactos tanto el convenio del 58 Art. 5.2 como en el del 82 art 8.2 sobre el mar territorial imponen la limitación del derecho de paso inocente en los casos en que, por aplicación del criterio de la línea de base recta, pasen a ser aguas interiores zonas de agua que con anterioridad eran consideradas como parte del mar territorial etc...
Es decír, vamos a precisar entonces:
El acceso de un buque extranjero a aguas interiores que son las delimitadas por las líneas de bases rectas,¿ debe de cumplir la legislación que para esas aguas delimite el estado soberano? la respuesta es SI, hablamos de asuntos de extranjeria, inmigracion, policia, y seguridad de las aguas,vertidos etc..(sin interferir en la normativa interna del buque) es decir trafico de buques, normativa portuaria, diversas regulaciones en cuanto a despacho del buque, manifiesto de carga, dotación etc... pero empero, una vez el buque entra en aguas interiores (es decír de le da permiso) lo tocante a la legislacion INTERIOR del barco, se regira SIEMPRE por el estado de pabellon...
Es decir, el estado soberano puede regular toda la interacción del barco extranjero con los elementos externos, en aguas interiores, pero no por entrar en aguas interiores puede exigir que se cumpla la legislacion española dentro de un barco con pabellon Belga por ejemplo, me refiero a normativa de seguridad propia del buque y sus ocupantes, pero si puede regular, las medidas de seguridad que deberá aceptar el buque por ejemplo para acceder a un puerto, bahía, navegación fluvial etc... por ejemplo, que deba ir acompañado de un remolcador, o dos , o de un piloto portuario etc...pero nunca regular la normativa interna del buque que responderá en todo caso a la del pais del pabellon...
Por lo tanto, la regulación de las medidas INTERNAS de seguridad para los tripulantes de un buque privado de recreo bajo pabellon extranjero, no es posible regularlas a menos que antes se deroguen artículos del convemar y artículos armonizados de la legislación interna, como esto no va a ocurrír, pues pueden hacerlo, por poder pueden, pero chocaría frontalmente con dicha regulación ante ello cabrían dos caminos, aceptarla y no recurrirla como con la de titulaciones, o recurrirla ante las instancias pertinentes ...
