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Antiguo 26-11-2017, 12:32
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Predeterminado Re: Banderas extranjeras, ¿salen a cuenta?

Cita:
Originalmente publicado por trabañarru Ver mensaje
Ya,pero que vengan de mas de 80 millas y salgan fuera del limite de las 12 ( persiguiendo un " delito" administrativo) para controlarnos a nosotros por lo mismo que hacen otros pescadores a escasas 12 de donde tiene base la patruyera no me parece muy logico...
Y al final ha pasado lo que ha pasado, en los puertos donde salen esas patruyeras apenas se ven banderas comunitarias, mientras aqui ha habido bajadas de pabellon generalizadas y en algun caso que conozco que se han tramitado en grupo, una cuadrilla grande de barcos de un mismo pueblo..
POr supuesto que esto no es somalia, ni falta que nos hace, pero las cosas tienen que tener su proporcionalidad y aqui en muchos casos de ven actuaciones que rayan el abuso de autoridad.
Delito administrativo no existe puede ser o infracción a la ley de pesca marítima 3/2001 o incluso puede llegar a ser delito leve o menos grave, tipificado en el código penal artículo 335

Cita:
Artículo 335.

1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.

2. El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar, y realizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años.

4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.