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Originalmente publicado por Jadarvi
El temita del IVA se las trae... supongamos que el IVA de la primera compra está pagado y lo podemos demostrar, entonces se supone que pagaremos ITP en vez de IVA, pero eso sólo es cierto si se trata de un barco de uso particular (da igual que el vendedor sea una persona física o jurídica). Hay quien piensa que una empresa siempre tiene que vender con IVA, y eso no es cierto puesto que en el caso de que esa empresa no lo comprase como barco comercial sino como barco destinado a uso particular, no tiene que pagar IVA, sino ITP...
Si el barco es de uso comercial (el equivalente a lista 6ª), te encuentras con que normalmente el que te lo está vendiendo, en su día se dedujo el IVA de la compra, en tal caso sí que la transacción está sujeta a IVA.
Eso así, en plan simplificado... hay que tener en cuenta que cuando un barco viene de un pabellón de la Unión Europea, si lo queremos matricular en España, las Capitanias no exigen demostrar que el IVA está pagado, y me he encontrado con barcos de lista 7ª que no tenían el IVA pagado, pasa pocas veces, pero pasa... Si mantienes el pabellón extranjero, es importante que verifiques que el IVA está pagado o que te hacen una factura con IVA cuando este sea aplicable... Otra opción es comprar el barco y hacer una autoliquidación de IVA, pero es un lío...
En realidad, el IVA es el impuesto más engorroso que existe, lo han complicado tanto que su aplicación es de una enorme complejidad.
Lo mejor y más fácil es que, si te encuentras con un barco que te gusta y lo quieres comprar, consultes a un profesional que sepa del tema, así si hay alguna pifia al menos tienes claro a quien reclamar...
   salud!!
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Según tengo entendido, en caso de venta entre privados - si el IVA se ha pagado en cualquier país de la EU, en Francia por ejemplo, nunca tendrá que pagar el IVA otra vez en España por tratarse de una doble imposición. Sin embargo, si una empresa lo vende y emite una factura, lo más probable tendrá que incluir el IVA en esa factura ya que, son muy pocas las empresas que legalmente pueden emitir una factura sin IVA con la excepción que la venta se realiza en forma de exportación (de un bien - servicios gravan el tipo de IVA de donde se presta el servicio). Pero para eso, la empresa tendrá que estar dado de alta en intra-stat y ya vendiendo fuera de su país pero dentro de Europa.
Si el vendedor y comprador están en el mismo país, obligatoriamente la empresa tendrá que facturar IVA. Me imagino que las excepciones serán para temas de lista 6ª en el caso de España.
No soy un experto pero en la empresa donde trabajo, lo tratamos así y hasta ahora sin problemas.
Suerte
