Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Lo mejor y más fácil es que, si te encuentras con un barco que te gusta y lo quieres comprar, consultes a un profesional que sepa del tema, así si hay alguna pifia al menos tienes claro a quien reclamar...
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Eso siempre...
Cita:
Originalmente publicado por ponzoa
Según tengo entendido, en caso de venta entre privados - si el IVA se ha pagado en cualquier país de la EU, en Francia por ejemplo, nunca tendrá que pagar el IVA otra vez en España por tratarse de una doble imposición. Sin embargo, si una empresa lo vende y emite una factura, lo más probable tendrá que incluir el IVA en esa factura ya que, son muy pocas las empresas que legalmente pueden emitir una factura sin IVA con la excepción que la venta se realiza en forma de exportación (de un bien - servicios gravan el tipo de IVA de donde se presta el servicio).
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En mi
opinión, esto no es un tema de doble imposición ni de que siempre haya que facturar con IVA o no...
Es una cuestión de que se dé
el hecho imponible, esto es, lo que
obliga a pagar un impuesto.
Y en mi opinión, una segunda transmisión de un bien por un particular (sin que se trate de un "
medio de transporte nuevo") cuya primera transmisión tuvo que estar sujeta a IVA (europeo, sea del país que sea de la CE) no se da el hecho imponible que te obligue, 2 compraventas más tarde, a pagar el IVA de aquella primera transmisión porque no tienes la factura.
Por supuesto, puedes rellenar un
modelo 309, pagar 3.000 € y seguro que no te llaman a casa para decirte que no tenías que haber pagado, y así te quedas tranquilo y tienes algo para enseñar a la Guardia Civil. Pero, ese impuesto, ¿sería un ingreso indebido (sin causa)? Pues en mi opinión sí.
Vamos, como si compramos un coche de segunda mano y como no tenemos la factura de la primera venta nos dicen que tenemos que pagar (otra vez) el IVA. Como que no.
Otra cosa es que la factura original, con el IVA-VAT que corresponda, sirva de justificante para acreditar que se pagó y que por tanto no es una importación (un barco que ha entrado en la CE en algún momento sin pagar el IVA) que sí sería un hecho imponible para pagar el IVA (según valor actual del bien), pero hay más medios de prueba. Por ejemplo, como decía Markuay si tienes una hoja de asiento española anterior... O algo correspondiente del país donde esté abanderado...
Y por cierto, la obligación o no de que haya que pagar el IVA y la posible liquidación y sanción, corresponden a la Hacienda competente, no a la Guardia Civil ni a Capitanía (que sí pueden hacer una denuncia, como la podría hacer tu envidioso vecino de pantalán).
Siempre en términos de
opinión...

