
01-03-2018, 22:57
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Obersteuermann
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Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga
Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
Esa clausula, con una redacción muy parecida, la tengo en mi seguro, y si la claúsula es exactamente esa, estas en lo cierto, para todo lo referente a tu barco en cuanto a normativa aplicable las autoridades competentes son las belgas y la legislación la Belga.
Pero hay una salvedad, y esto hay que tenerlo en cuenta, en cuanto a titulación, dentro de las 12 millas con la famosa disposición 6ª, hay que estar a lo previsto por la legislación Española, pero una vez que sales de las 12 millas la autoridad competente es la belga, es decir, si eres un PNB y te pillan a 11 millas, y tienes un siniestro, ahi la titulación se rige por las autoridades españolas, por lo que el seguro no te cubrirá por haberte excedido de tus atribuciones....
Queda la duda de que si sales de las 12 millas, y eres PER, si el seguro tratara de agarrarse a que no podias salir por la legislación Española de esas 12 millas, aunque tengas tu bandera belga, o si a partir de que ya estas fuera de esas 12 millas al no ser imputable por las autoridades españolas, pues te riges por la norma de Belgica, por lo que se presupondria que tienes una titulacion dentro de las 12, (PER española) y dicha titulación se complementa con "otra" belga a partír de esas 12 millas (en este caso la no exigencia de titulación)...
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Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7
A ver lo que comenta Agapenol es cierto, y me explico, si en unas condiciones generales de un seguro nautico (o particulares), se especifica que para todo lo tocante a atribuciones se atendrán a la legislación de la nacionalidad del asegurado...pues ahi por mucho que nos pongamos, si un PY se sale de las 150 no va a estar asegurado, y ahi nada tiene que ver lo que digan las administraciones publicas <españolas, simplemente porque el contrato de seguro es un contrato privado, y el asegurado tiene total libertad de aceptar o no las condiciones...por ello, aunque legalmente saliendo de las 150 millas ese patron con bandera belga no va a ser multado por la administracion porque legalmente no pueden multarlo, ya que en las aguas en que se encuentra no existe esa jurisdiccion, si a ese patron le pasa algo y tiene un siniestro con el barco a 180 millas, el seguro no le cubrira...porque el seguro se basa en el clausulado del contrato y la firma del asegurado indica que acepto esas condiciones por lo que no puede alegar nada en contrario... 
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En efecto, mi comentario anterior iba por ahí. Te agradezco que hayas hecho tú la aclaración, porque las discusiones bizantinas me aburren soberanamente...
Saludos y 
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)
Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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