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Antiguo 01-03-2018, 18:28
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Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
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Predeterminado Re: Revisión de legislación náutica de recreo belga

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Perdona pero este razonamiento de donde los sacas para publicarlo en un sitio público? porque jurídicamente, una compañía asegura un bien, y en las cláusulas ya pone, a que tribunales se someten las partes, a banda que en cuestión de barcos, están sometidos a la legislación de bandera del barco. Y no hay más. Otra cosa son siniestros en los que abrá que evaluar quien tiene responsabilidad sobre el suceso causante, ejem "Prestige", recibe orden de alejarse, se hunde y contamina, los armadores alegan que en puerto se hubiera podido evitar el suceso. En el caso de las aseguradoras, ya te ponen de inicio en que zona navegar, que no tiene nada que ver con la titulación de España. En el caso general de un bandera Belga, suele ser todo el mediterráneo y zona de 200 millas en mares adyacentes a la zona continental. Si quieres ir a una vuelta al mundo hay que preguntar precio.
Como tu afirmación contradice lo que se estudia en la carrera de Derecho, y contradice lo que solemos tener contratado los que tenemos bandera extranjera, por si fuera interesante contrastarlo, te agradecería que nos iluminaras y nos pusieras en que fuente te has informado.

A ver lo que comenta Agapenol es cierto, y me explico, si en unas condiciones generales de un seguro nautico (o particulares), se especifica que para todo lo tocante a atribuciones se atendrán a la legislación de la nacionalidad del asegurado...pues ahi por mucho que nos pongamos, si un PY se sale de las 150 no va a estar asegurado, y ahi nada tiene que ver lo que digan las administraciones publicas <españolas, simplemente porque el contrato de seguro es un contrato privado, y el asegurado tiene total libertad de aceptar o no las condiciones...por ello, aunque legalmente saliendo de las 150 millas ese patron con bandera belga no va a ser multado por la administracion porque legalmente no pueden multarlo, ya que en las aguas en que se encuentra no existe esa jurisdiccion, si a ese patron le pasa algo y tiene un siniestro con el barco a 180 millas, el seguro no le cubrira...porque el seguro se basa en el clausulado del contrato y la firma del asegurado indica que acepto esas condiciones por lo que no puede alegar nada en contrario...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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Apagapenol (01-03-2018)
 

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Etiquetas
belga, legislación


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