Cita:
Originalmente publicado por eilnet
1- Pagarás IVA en Francia e impuesto de matriculación en España
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El impuesto de matriculacion no tiene que pagarlo
si va a conservar la bandera francesa, como efectivamente comenta, sólo en el caso de que inmatricule el barco en el registro español (es decir que lo pase a bandera Española) sería sujeto pasivo del impuesto.
Comentar que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte” (conocido como “Impuesto de Matriculación” es un impuesto “especial” regulado en el Título II de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales se le llama coloquialmente “Impuesto de matriculación”.
En lo referente a las embarcaciones y buques de recreo esta Ley ha sufrido algunas modificaciones:
Por la Disposición Adicional sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre y por Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Está sujeta al impuesto en todo caso:
La primera matriculación en España de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de 8 metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva...."
Por lo que un barco de bandera francesa que conserva la bandera francesa, es un barco de bandera comunitaria en España, por lo que no es sujeto del impuesto.
