Cita:
Originalmente publicado por Capita Drake
Parece obvio, pero como no me lo acabo de creer pregunto:
¿Significa esto que a partir del 7 de mayo (fecha de entrada en vigor del RD) las regatas en solitario que todos conocemos (vease: Mare Nostrum, Joan Guiu, etc.) pasan a ser una actividad ilegal y clandestina?
¿Y que queda prohibido el grupo de solitarios de todas las demas regatas de altura (Sal, Ophiusa, Petrolera, Cohimar, Andraitx, Vent de Dalt, etc.)?
¿Como es posible que se haya tramitado este RD sin que los afectados (federaciones, Asoc. Navegantes Solitarios, clubs, etc.) hayan alertado ni planteado oposicion?
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El apartado 7 es del artículo 15:
Artículo 15. Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito.
Las normas que establece este reglamento serán de aplicación a las pruebas de remo, las pruebas deportivas náuticas de carácter infantil, clase optimist, vela iniciación, cadete, vela ligera, pruebas de motonáutica con embarcaciones de fórmula, pruebas náutico-deportivas de personas discapacitadas, concentraciones de nadadores, competiciones subacuática en circuito u otras similares, así como en los casos en que, excepcionalmente, las pruebas se celebren en las zonas I y II de los puertos, con sujeción a las siguientes condiciones:
Por tanto, no se puede aplicar a crucero de altura que se regula en el artículo 16:
Artículo 16. Disposiciones especiales para las regatas de altura o de largo recorrido.
Si el itinerario de la regata afecta sólo a las aguas marítimas de responsabilidad de una misma capitanía marítima, se aplicarán los criterios de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar que establezca el capitán marítimo correspondiente de acuerdo con lo previsto en este reglamento y con sujeción a lo previsto por el ordenamiento marítimo vigente que resulte de aplicación.
Si el itinerario de la regata afecta a las aguas de más de una capitanía marítima, y transcurre únicamente entre puertos españoles, el capitán marítimo competente por razón del puerto de origen establecerá los criterios de seguridad aplicables a la regata, en coordinación con los demás capitanes marítimos afectados por la derrota de aquella, sin perjuicio de las funciones que éstos deban realizar en sus ámbitos geográficos de competencia.
Para ello, entre las instrucciones dadas al comité de regatas deberá figurar la obligación de establecer contacto con las sucesivas capitanías marítimas afectadas, con antelación suficiente al momento en el que la regata alcance las aguas objeto de sus competencias, y los procedimientos y canales de comunicación.
Unas ronditas para celebrarlo
