Hola Lao

En el reglamento sobre el despacho de buques en su Artículo 2 Definiciones dice:
o) Pasajero: Toda persona que no sea:
El capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo.
Un niño de menos de un año.
Con lo que tu hija de año y medio si se consideraría pasajero por la ley española, otra cosa es lo que diga la ley Belga al respecto
Saludos