La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 13-04-2018, 19:06
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Nerderel Nerderel esta desconectado
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Predeterminado Re: Número máximo de personas abordo: los niños cuentan?

Hola Lao
En el reglamento sobre el despacho de buques en su Artículo 2 Definiciones dice:
o) Pasajero: Toda persona que no sea:
El capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo.
Un niño de menos de un año.
Con lo que tu hija de año y medio si se consideraría pasajero por la ley española, otra cosa es lo que diga la ley Belga al respecto

Saludos
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel
Juanitu (13-04-2018)
 

Sergio Ponce


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