Cita:
Originalmente publicado por Nerderel
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En el reglamento sobre el despacho de buques en su Artículo 2 Definiciones dice:
o) Pasajero: Toda persona que no sea:
El capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo...
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Tampoco estoy a fondo con este tema.
Pero dado que la "legislación" española en materia de RECREO es patética, consideraría que esto que has puesto hace referencia a la MERCANTE considerando diferenciación entre pasaje y tripulación.
En realidad, a bordo de un barco de recreo, todos somos tripulantes, ya seamos armadores, patrones, o tripusoles invitadas. Las "chapitas" del fabricante con "número máximo de presonas a bordo", y la certificación del astillero con número máximo de pasajeros, entiendo (y es un entender a ojo de buen entendedor que me lo creo pero no doy pruebas) que toda persona a bordo es una más, niño, adulto, capitán o invitado.
Creo que en náutica de rereo no hay pasaje, y en náutica de recreo, a efectos de contabilidad de "número máximo de personas a bordo" no se hace distinción de pasaje y tripulación.
Es un entendido, insisto.
No veo a la GC diferenciando entre pasaje y tripulación salvo que sea un barco de pasaje precisamente, y en cualquier caso, el pasaje también tiene un número limitado, y en el total del barco ya se habrá tenido en cuenta a la tripulación.

