Cita:
Originalmente publicado por SAMORP
Hola. lua, te agradezco la información. Efectivamente he vuelto a leer el RD 875/2014 y no hace referencia de titulación alguna para el director de la escuela; pero curiosamente en su art. 1 apartado 3 dice:
No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Osea, ¿un Capitán de Yate, sin ser PPER podría dar clases teóricas en una escuela?.
Un saludo y muchas gracias.
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Yo entiendo que la impartición de clases teóricas para la obtención de titulaciones naúticas en academias no está regulada y puede ser cualquiera con o sin titulación ya sea de recreo o profesional puesto que el profesor de teoría no certifica nada solo te prepara, quien te certifica es la administración haciendo un exámen.
Otra cosa son los instructores de prácticas que sí certifican tanto de radio como de navegación y la administración los habilita para ello mediante sus titulaciones profesionales o el certificado PPER.