Cita:
Originalmente publicado por lua
El director de la escuela no tiene porqué tener ninguna titulación, los instructores sí.
El director puede ser un empresario que monta un negocio pero no podrá dar ninguna práctica solo los instructores están obligados a tener la titulación correspondiente y si el director la tiene pues entonces sí podrá.
R.D. 875/2014
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Hola. lua, te agradezco la información. Efectivamente he vuelto a leer el RD 875/2014 y no hace referencia de titulación alguna para el director de la escuela; pero curiosamente en su art. 1 apartado 3 dice:
No es objeto de este real decreto la regulación del perfil profesional que tendrán aquellas personas que impartan formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas convocadas por las distintas administraciones competentes para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Osea, ¿un Capitán de Yate, sin ser PPER podría dar clases teóricas en una escuela?.
Un saludo y muchas gracias.