Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe
Por otra parte, tengo muy claro que a mi embarcación no va subir ningún agente de la autoridad:
- Sr. agente, con el máximo respeto, permítame le indique que esta embarcación es territorio extranjero y además, en este momento, constituye mi vivienda, con lo que salvo que me presente orden judicial y conformidad del gobierno del país de abanderamiento, me temo que tengo que negarle el acceso. Aquí tiene mi DNI y la documentación de la embarcación.
Y es lo único que pienso mostrarle.
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mira esto El Tribunal Supremo confirma su doctrina sobre la inviolabilidad del camarote
http://www.ccopyme.org/articulo.php?a=24
PD. el autor parece un autentico especialista en Derecho Marítimo ,
Juan Luis Pulido Begines es catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Cádiz. Doctor en Derecho (premio extraordinario de doctorado). Ha publicado numerosas obras en el campo del Derecho marítimo y del transporte, Derecho societario y Derecho de seguros. Es miembro del Consejo de Dirección de la Revista de Derecho del Transporte, miembro del Consejo Evaluador Externo de la revista Derecho de los Negocios, colaborador permanente de Le Droit Maritime Français, miembro del Comité científico y de revisión de la revista Diritto dei Trasporti y miembro del Comité científico de la revista Anuario de Derecho Marítimo.
quizas sería una solución contratarle para recurrir la norma, cuantos somos en esta taberna, no tocariamos a mucha pasta.
D. Juan Luis Pulido Begines
Catedrático de Derecho Mercantil
