Tampoco estaría de más preguntar educadamente

qué criterios se siguen para las homologaciones. ¿Hace la DGMM algún tipo de test adicional a la normativa CE?
Un momento, que ya lo he encontrado:
https://www.fomento.gob.es/NR/rdonly...8091999boe.pdf
Aunque es un tocho enorme que no me he leído entero, ni soy abogado, esté párrafo es clarificador. Si lo entiendo bien, básicamente lo que se requiere para la homologación es.... el marcado CE. Y supongo que una buena cantidad de papeleo que sólo las empresas interesadas saben y quieren gestionar.
Cita:
Artículo 9. Procedimiento de evaluación de conformidad.
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad
que se detalla en el anexo B, consistirá en:
A) Con carácter previo a su comercialización, un
examen CE de tipo (módulo B), debiendo quedar además
el equipo sujeto a opción del fabricante o su representante
autorizado establecido en la Comunidad, a su evaluación
de acuerdo con alguno de los módulos que se
20400 Sábado 29 mayo 1999 BOE núm. 128
indican a continuación, siempre y cuando aparezcan referenciados
en los equipos del anexo A.1.
a) Declaración CE de conformidad con el tipo (mó-
dulo C).
b) Declaración CE de conformidad con el tipo (aseguramiento
de calidad de la producción) (módulo D).
c) Declaración CE de conformidad con el tipo (aseguramiento
de calidad del producto) (módulo E).
d) Declaración CE de conformidad con el tipo (verificación
del producto) (módulo F).
B) Aseguramiento CE completo de la calidad total
(módulo H).
2. Excepcionalmente, y cuando se trate de componentes
de equipo fabricados individualmente o en peque-
ñas cantidades y no en serie o en gran escala, el procedimiento
de evaluación de la conformidad podrá ser
la verificación CE por unidad (módulo G).
3. En todo caso la declaración de conformidad con
el tipo se hará por escrito y contendrá la información
especificada en el anexo B.
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