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Antiguo 18-05-2018, 22:06
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Entre el decreto de la titulación y esta modificación hay una diferencia sustancial que tenemos que aprovechar y no dejarla pasar. ...LA RESIDENCIA, por tanto la normativa afecta a los extranjeros, y es donde tenemos que meter el estilete.


Pues miren por donde, llevo años en el foro (y otros tantos sin participar mucho), pero ahora me toca (mejor dicho, me han tocado los... que no tengo).

1) Fuimos creo el primer barco a pasar a bandera belga en Canarias (y gestionandolo todo por nuestra cuenta)

2) Yo soy ITALIANA, mi marido AUSTRIACO, residentes (mala suerte?) en España

3) Ambos socios de ANAVRE desde hace algunos años

Ya que la Mercante nos pide observaciones al dichoso Proyecto, y tomando ejemplo de algunos de los comentarios/borradores aportados en este hilo, les acabo de mandar por email (normativamaritima@fomento.es) estos:

Buenos días:

en su página http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...R_11052018.htm ruegan les hagamos llegar aportaciones o comentarios a este proyecto, así que les envio encantada mi contribución y rogaría contesten cuanto antes.


Mi nombre es Cristina, soy ciudadana italiana navegante en España con una embarcación de recreo abanderada en Bélgica,
y les ruego me expliquen el sentido (si lo tiene) de este parrafo del “borrador”:

" Entre las facetas novedosas de esta Orden, es de ver, de una parte, que su ámbito de
aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo
soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica
con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en
otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la
contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la
Marina Mercante antes enunciada."

1) ¿Que quiere decir “vinculación auténtica con España”? O sea, que están discriminando los ciudadanos por mero echos de “…”? Habrá barcos aptos y no aptos en base a una DISCRIMINACIÓN ilegal?

2) ¿Que pasa si mi barco (siendo un bien mueble y destinado a tal fin, y al amparo del principio de libre circulación de bienes y personas en el ámbito de la Unión Europea) se pasa navegando de aguas españolas a internacionales a las de otros estado continuamente? Continuamente debería (en navegación por supuesto) volver a equiparse con material distinto?
Respecto a este punto, les recuerdo que:
a) La normativa española está inspirada en la regulación diseñada para buques mercantes, por lo que no se adapta bien a las peculiaridades de la navegación deportiva y recreativa y se rige por procedimientos específicos de homologación de equipos de radiocomunicaciones y seguridad a bordo que, además de encarecer los equipos, impiden que productos de última generación YA INSTALADOS en barcos extranjeros sean homologados en España. ¿Que tengo que hacer, tirarlos aunque sean mejores? Y que pasa con la libre competencia del mercado?

("La inadecuación del régimen jurídico de la navegación deportiva a la realidad y a las exigencias del presente supone una rémora un sector que debería ser un motor económico para España, como lo es en algunos países de nuestro entorno. Frente a los 107.434 puestos de trabajo, entre directos e indirectos, que representa la náutica de recreo en la economía española, en Italia trabajan en este sector 669.200, 343.348 en Francia y 266.114 en Inglaterra. El sector industrial de la náutica de recreo es uno de los sectores motores de crecimiento y competitividad, tanto por su propia actividad como por su capacidad para desarrollar el turismo náutico. Los sectores homólogos de la UE, como el italiano o el francés, lo han demostrado.”)

3) Este proyecto, al igual que el otro, reciente, en el que piden a residentes llevando barcos extranjeros tener titulaciones españolas, supone una injerencia en las competencias de las autoridades marítimas de los estados de bandera, además de una violación de la normativa internacional y sobre todo Europea y los relativos tratados suscritos por el Reino de España. ¿Como se supone que pueda sacarme una titulación española con un examen escrito y oral, si soy ciudadana extranjera y domino ese idioma?

Les agradezco la atención y espero que estas aportaciones puedan contribuir a una JUSTA Y SENSATA revisión de este borrador.

Quedo a la espera de su respuesta, saludos.
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