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#226
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Respetar las leyes es la base de la mejor convivencia entre los estados y sus ciudadanos!!! |
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#227
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. Slava Ukrayini!.
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#228
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Es la diferencia, la titulación sólo afectó a ciudadanos españoles, esta afecta a ciudadanos de la UE sean de donde sean, con solo que tengan la residencia en España. Porque si no lo hacían así, era manifiestamente ilegal por atentar contra la igualdad y por tanto no aplicable. Es ahí donde se nos abre la puerta para la defensa de la no intromisión del un estado de la UE de nuestra bandera extranjera pero de la UE por parte del estado español, recortando derechos. ¿Es legal en la UE que un ciudadano Belga pueda elegir cualquier radio para navegar, y otro ciudadano Belga no pueda por el simple hecho de ser residente en España? ¿Es legal que un ciudadano Holandés pueda decidir que tipología de chaleco lleva o si lleva o no sextante y otro ciudadano Holandés tenga que llevarlo obligatoriamente por el simple hecho de la residencia? Esto no deja de ser una barrera a la movilidad, y por tanto atenta contra la libertad de movimientos de los ciudadanos europeos. Un ciudadano si no quiere .verse con una norma más gravosa que otro, no puede ser residente en España. Oléeee, primer ataque a una directiva esencial de la Unión Europea. Mucho me temo que las cancillerías no entenderán mucho esto. Mientras les hablas que si somos españoles que estamos mal, que bla, bla, bla, te pueden escuchar más o menor atentos. Pero si le dices mire Monsieur Consul, como tengo bandera Belga he visto que me afecta esto, en esto, pero Monsieur también afecta a sus ciudadanos de Bélgica que tiene usted como residentes en España apuntados en el Consulado. Y así a todos los consulados. Y veamos que opinan de la excelente normativa, en la que evidentemente se les ha ido la mano. Editado por kuovadix en 18-05-2018 a las 21:16. Razón: Modificación normativa nautica |
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#229
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![]() ![]() ![]() Pues miren por donde, llevo años en el foro (y otros tantos sin participar mucho), pero ahora me toca (mejor dicho, me han tocado los... que no tengo). 1) Fuimos creo el primer barco a pasar a bandera belga en Canarias (y gestionandolo todo por nuestra cuenta) 2) Yo soy ITALIANA, mi marido AUSTRIACO, residentes (mala suerte?) en España 3) Ambos socios de ANAVRE desde hace algunos años Ya que la Mercante nos pide observaciones al dichoso Proyecto, y tomando ejemplo de algunos de los comentarios/borradores aportados en este hilo , les acabo de mandar por email (normativamaritima@fomento.es) estos:Buenos días: en su página http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...R_11052018.htm ruegan les hagamos llegar aportaciones o comentarios a este proyecto, así que les envio encantada mi contribución y rogaría contesten cuanto antes. Mi nombre es Cristina, soy ciudadana italiana navegante en España con una embarcación de recreo abanderada en Bélgica, y les ruego me expliquen el sentido (si lo tiene) de este parrafo del “borrador”: " Entre las facetas novedosas de esta Orden, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada." 1) ¿Que quiere decir “vinculación auténtica con España”? O sea, que están discriminando los ciudadanos por mero echos de “…”? Habrá barcos aptos y no aptos en base a una DISCRIMINACIÓN ilegal? 2) ¿Que pasa si mi barco (siendo un bien mueble y destinado a tal fin, y al amparo del principio de libre circulación de bienes y personas en el ámbito de la Unión Europea) se pasa navegando de aguas españolas a internacionales a las de otros estado continuamente? Continuamente debería (en navegación por supuesto) volver a equiparse con material distinto? Respecto a este punto, les recuerdo que: a) La normativa española está inspirada en la regulación diseñada para buques mercantes, por lo que no se adapta bien a las peculiaridades de la navegación deportiva y recreativa y se rige por procedimientos específicos de homologación de equipos de radiocomunicaciones y seguridad a bordo que, además de encarecer los equipos, impiden que productos de última generación YA INSTALADOS en barcos extranjeros sean homologados en España. ¿Que tengo que hacer, tirarlos aunque sean mejores? Y que pasa con la libre competencia del mercado? ("La inadecuación del régimen jurídico de la navegación deportiva a la realidad y a las exigencias del presente supone una rémora un sector que debería ser un motor económico para España, como lo es en algunos países de nuestro entorno. Frente a los 107.434 puestos de trabajo, entre directos e indirectos, que representa la náutica de recreo en la economía española, en Italia trabajan en este sector 669.200, 343.348 en Francia y 266.114 en Inglaterra. El sector industrial de la náutica de recreo es uno de los sectores motores de crecimiento y competitividad, tanto por su propia actividad como por su capacidad para desarrollar el turismo náutico. Los sectores homólogos de la UE, como el italiano o el francés, lo han demostrado.”) 3) Este proyecto, al igual que el otro, reciente, en el que piden a residentes llevando barcos extranjeros tener titulaciones españolas, supone una injerencia en las competencias de las autoridades marítimas de los estados de bandera, además de una violación de la normativa internacional y sobre todo Europea y los relativos tratados suscritos por el Reino de España. ¿Como se supone que pueda sacarme una titulación española con un examen escrito y oral, si soy ciudadana extranjera y domino ese idioma? Les agradezco la atención y espero que estas aportaciones puedan contribuir a una JUSTA Y SENSATA revisión de este borrador. Quedo a la espera de su respuesta, saludos.
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Fotos en FacebookQualunque cosa tu possa pensare di fare o sognare di poter fare, incominciala. L’audacia ha in sé genio, potere e magia. Incomincia adesso. |
| 6 Cofrades agradecieron a corsara este mensaje: | ||
chachón (21-05-2018), kuovadix (19-05-2018), LANZAROTEAVELA (19-05-2018), llenyalfoc (21-05-2018), RICARDOT (18-05-2018), txaviss (19-05-2018) | ||
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#230
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Kuovadix, lo entiendo y lo comparto. Pero además lo que me deja pensativo es que si la DGMM quita o cambia el tema de la residencia, y pasa a aplicarlo solamente a españoles con barco de bandera extranjera, (como hicieron con la tirtulación) como quedaría la cosa? no seguiríamos bajo un decreto injusto o ilegal? no nos seguiría perjudicando de la misma manera la normativa?
O es que atacando al tema de la residencia y se consiguiera tumbar la normativa, estarían obligados a cambiarla en su totalidad? me pierdo un poquito ![]() ![]()
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
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#231
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O lo que es lo mismo, ¿conoces a alguien que se haga la cirugía estética para ser más feo? Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#232
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El tema sobre los barcos, estamos hablando que no pueden ir en contra de las directivas europeas, según estas directivas de obligado cumplimiento para los paises miembros los estados de la UE se comprometen en quitar barreras y facilitar la libertad de movimientos por europa, quitando fronteras y dando los mismos derechos para todos los ciudadanos de la UE. No sería admisible que un estado prohibiera a sus ciudadanos registrar un bien en otro país de la UE porqué estaría poniendo barreras a la libre circulación de bienes. Si tenemos un barco registrado en otro país, no pueden de ningún modo legislar sobre ese bien, porque simplemente no está bajo su competencia. Es como legislar sobre el color de las señales de tráfico en Francia (verdad que es un absurdo). Han tenido que buscar un termino generalista que no afecte a la igualdad entre ciudadanos de la UE. Y han pensado en la residencia, sin ver que afecta directamente a la igualdad entre ciudadanos de ese país, poniendo unas normas más gravosas a unos ciudadanos que a otros, y por tanto indirectamente poniendo barreras, obstaculizando la libre circulación de ciudadanos por la UE. Un navegante Holandés, Belga, Alemán no puede instalarse como residente en España si no quiere ver como le encarecen sus equipos. Pensemos en el rooming de las telefonicas, u otros ejemplos que han obligado a modificar legislaciones nacionales para que a todos los ciudadanos de la UE nos cueste igual. Y ahora sale la flamante DGMM, que influenciada por cuatro ignorantes jurídicos, y pretenden instalar un "rooming" náutico, si te instalas en España es más caro navegar. Pues vosotros mismos si lo conseguirán, yo creo que no. Simplemente aduciendo este hecho. Sobre tu pregunta, no pueden legislar sólo para españoles, ya que estariamos en una normativa que sería manifiestamente ilegal, al discriminar a ciudadanos de la UE en cuanto a sus posesiones. Un ciudadano Belga residente en España puede tener un barco abanderado en Bélgica al que se le exigen unas normas. Un ciudadano español con un barco abanderado en Bélgica se le aplica por el mismo hecho otro tipo de normas, entra directamente en colisión con la igualdad normativa dentro de la UE. Cualquier juez, podría instar la ilegalidad manifiesta del decreto. Y jueces con barcos abanderados en Bélgica, los hay... Hay dos puntos substanciales en el decreto, sobre el tema de la modificación del material que imposibilitan la aplicación del decreto, uno es la discriminación sobre lugar de residencia dentro de la UE y por tanto la obstaculización de la libertad de movimientos de los ciudadanos dentro de la UE. Y que ataca directamente la directiva traspuesta en el derecho español sobre libertad movimientos de ciudadanos dentro de la UE. Otro es que actúa como un lobby con el material náutico, utilizando las normativas para potenciar unas marcas frente a otras, y dejando por tanto fuera del mercado náutico unas empresas frente a otras. Ataca directamente la normativa sobre competencia, no pueden de ningún modo restringir unas marcas frente a otras, favoreciendo el incremente de precios náuticos en unos elementos por el simple hecho que el Director de turno emita unas normas de homologación que no se corresponden con las homologaciones generales dentro de la UE. Esto es restricción de mercado en mi pueblo. Y os aseguro que competencia estará muy, muy atenta. Ya que de afectar a cuatro que llevan bandera española pasa a afectar a ciudadanos de toda europa. Si se tocan estos puntos en los escritos que se envien a los consulados y a Bruselas, veremos que opinan. Además sería hora que los partidos políticos se pronuncien, al respecto y ayuden a sus votantes en este tema, ya que todos tienen comisarios en Bruselas. Editado por kuovadix en 19-05-2018 a las 10:20. Razón: cambio de bandera. cambio normativo, bandera belga |
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Gracias Kuovadix, me va quedando mas claro...
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Seguramente muchos estaréis al tanto y no sé si ha salido ya en este hilo, pero Anavre y CN Elcano convocan a una reunión este viernes 25 donde se va a tratar en profundidad el tema y se buscarán pautas de la mejor forma de combatir esta situación.
Es a las 18 horas en el Club Náutico Elcano de Cádiz Es mas que importante la asistencia de todos los que podamos participar ![]() ![]()
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popeye IV (19-05-2018) | ||
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Editado por whitecast en 19-05-2018 a las 13:15. |
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#236
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El gabinete de Charles Michel ya tiene una copia del borrador.
Y unas lineas personales. No servirá de nada, pero ahí està.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
Editado por moryak en 19-05-2018 a las 16:09. |
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#237
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Entiendo yo que, por el Principo de Seguridad Juridica de la no retroactividad de las leyes, los que ya gocen de unas ciertas condiciones adquiridas, de acuerdo con la ley que regia en el momento, no van a verse afectados en sus derechos, ¿no?
es que, de lo contrario, las republicas bananeras parecerian la UNESCO al lado de este atropello... No sé... digo yo... Editado por Keith11 en 19-05-2018 a las 18:35. |
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#238
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Buenas tardes.
Informarles que en el BOE de hoy 19 de Mayo viene el anuncio del cese -Ya anunciado- de Rafael Rodríguez Valero como Director General de Marina Mercante. Le enviarán a Ceuta como presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta. ANAVRE ya ha pedido audiencia al nuevo director general cuando se le nombre.. Saludos. ![]()
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| 6 Cofrades agradecieron a popeye IV este mensaje: | ||
barbarella (19-05-2018), Don Armano (19-05-2018), jahihu (20-05-2018), Jolife (21-05-2018), navegante 2007 (22-05-2018), pil pil (19-05-2018) | ||
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#239
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Contra el rooming náutico en España
Instamos a la UE en la defensa de sus ciudadanos contra el intento de España de aprovar una norma que de facto instala un rooming náutico, encarecimiento de los productos, en función de la residencia. Contrariamente a las diréctivas de la UE. Fotocopia y repartirlo con todos los extranjeros de vuestros puertos. Y envío por mail a los ministerios de las respectivas banderas. |
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#240
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Creo que lo que tendríamos que hacer es obligarles a cambiar toda la normativa y a elaborar una nueva donde hablemos nosotros tambien y donde la GC no este asociada con las empresas, porque es que creo que eso si que es ilegal.
Una normativa como la que todos deseamos desde siempre. Ya lo he dicho mas veces, en un año arreglaríamos esto, pero claro exige un pequeño sacrificio por parte de todos.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#241
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Ahora resulta que hay que llevar chalecos con luz y si no lo llevas te ponen una multa por el chaleco y otra por la luz.
De bajuneo total.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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Ramanema (20-05-2018) | ||
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#242
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Todas las infracciones de las que habla el documento son graves:
a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo, no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios: 1.º Balsas salvavidas. 2.º Chalecos salvavidas y luces. 3.º Aros salvavidas, luces y rabizas. 4.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes. 5.º Luces de navegación y marcas. 6.º Equipo para señales acústicas. 7.º Líneas de fondeo. 8.º Compás, iluminación y compás de marcaciones. 9.º Sextante y tablas para la navegación astronómica. 10.º Cronómetro. 11.º Compás de puntas. 12.º Transportador de ángulos. 13.º Regla de 40 cm. 14.º Prismáticos. 15.º Cartas náuticas. 16.º Publicaciones náuticas. 17.º Barómetro. 18.º Pabellón nacional. 19.º Juego de banderas. 20.º Linterna estanca, siempre que no sirva para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.3, baterías de respeto y bombilla de respeto. 21.º Reflector de radar. 22.º Tabla de señales de salvamento. 23.º Tabla de banderas de señales. 24.º Caña de timón emergencia. 25.º Estachas de amarre. 26.º Bichero. 27.º Inflador. 28.º Juego de reparación de pinchazos. 29.º Botiquín. 30.º Guía sanitaria a bordo. 31.º Extintores portátiles. 32.º Sistemas fijos de extinción de incendios. 33.º Sistemas de detección de gases. 34.º Sistemas de ventilación. 35.º Placa o etiqueta que recuerde la necesidad de ventilar el compartimento antes de arrancar los motores. 36.º Bombas de achique. 37.º Baldes. 38.º Achicador. b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: 1.º Balsas salvavidas. 2.º Chalecos salvavidas inflables. 3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes. 4.º Botiquín. 5.º Extintores portátiles. 6.º Sistemas fijos de extinción de incendios. c) De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa graves, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo, no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes documentos reglamentarios: 1.º Tablilla de desvíos. 2.º Diario de navegación. d) De conformidad con el artículo 307.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo, no disponer de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios: 1.º Equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias. 2.º Conexión universal a tierra.
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Yo me quedo a la expectativa , el año pasado pase la itb y me fastidia por la balsa pero lo que hice fue alquilarla la semana que me fui a Ibiza y por ese precio pago 3 revisiones , saludos
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#244
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#245
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Si entras en la web de ANEN y miras el listado de asociados podrás considerarlo tu mismo.
También esta la Armada y Salvamento marítimo entre otros.
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#246
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Acabo de entrar y en asociados no encontre ninguno de los que dices, debe ser que figuran con pseudonimo
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#247
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Prefiero pensar que ayer mire mal, porque esta noche casi no he dormido por el sentimiento tan negativo que eso me ocasionó y además que discutí con dos familiares que son guardias. Bueno ya veo un poco mas de luz. Muchas gracias.
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#248
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Sobre lo de las cartas electrónicas, claro que se puede. Lo que pasa es que te exigen duplicidad y un certificado conforme tienen sus correcciones al día, y si no me equivoco, no vale cualquier cartografía, casi fijo que las típicas de garmin que usamos no las admitan, ya que son para uso de navegación deportiva. No son un Max sea, Dcart navigation, Transas, etc.. que van certificadas y todo eso sale un ojo de la cara, un riñón y un testículo.
Generalmente en un mercante se lleva de esa forma, pero por supuesto, la cartografía, tambien. |
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#249
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alguien me puede hacer un escrito para mandarlo a belgica?????muchas gracias a todos
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#250
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Tengo pensado solicitar un escrito a la embajada Belga en el que me hagan constar que sólo las autoridades belgas pueden revisar mi material de seguridad.
Si me para G.C se lo adjunto junto lettre,seguro y marpol. qué os parece? |
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