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Antiguo 19-05-2018, 13:11
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Predeterminado Re: Parece que habrá cambio en la normativa

Cita:
Originalmente publicado por quiquedb Ver mensaje
Yo presentaria un escrito semejante a este, se que esta mal redactado, con prisas y que seguro hay que corregirlo, pero es una idea.

ALEGACIONES al PROYECTO DE ORDEN por la que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo de 9/mayo/2018.


Por la presente, yo , con dni: con domicilio en la calle de , quiero presentar las siguientes alegaciones al citado proyecto.

1º Como ciudadano español y europeo, quiero saber como es posible que la citada orden pueda convivir con el articulo 10-2 del CODIGO CIVIL de España donde dice textualmente “2- Los buques, aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, asi como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedaran sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matricula o registro…”

Entiendo que ustedes van a aprobar una orden que conculcara una norma superior, cosa que es totalmente ilegal y por lo tanto les conmino a corregir el sentido de la citada orden antes de su aprobación.

2º Como español y europeo, navegante , propietario de una embarcación de recreo quiero ponerles en conocimiento que la fuga constante de embarcaciones que antes estaban matriculadas en España a banderas de conveniencia de la Union Europea es fruto nada mas que del confuso y carísimo ordenamiento marítimo español, que nos obliga a gastar ingentes cantidades de dinero en revisiones de balsas, chalecos, bengalas, radiobalizas que nada tienen que ver con las recomendadas por los fabricantes. Tampoco ayuda el hecho que los aparatos de radiocomunicaciones haya que homologarlos por la DGMM si estos en su grandísima mayoría cuentan con el certificado CE que otorga validez en toda la COMUNIDAD EUROPEA a dichos aparatos y que la simple sustitución de un aparato de VHF, que es desenchufar una clavija y volverla a enchufar la tenga que hacer un técnico dando validez a la instalación.

3º Como español y europeo, navegante y propietario de una embarcación de recreo, quiero manifestarles que si las normas que rigen el ordenamiento marítimo de la náutica de recreo en España fuera menos restrictivo, mas agil y económico no habría fuga a banderas de conveniencia, y esto es una opinión contrastada con cualquier navegante en cualquier puerto de España, pues estaríamos orgullosos de lucir el pabellón nacional en nuestras embarcaciones, pero ustedes se empeñan en hacer unas leyes restrictivas, carísimas de cumplir, con multas desorbitadas para la realidad de la náutica española, desoyendo a todos nosotros, ya sea titulo individual como colectivo y no hay nada peor que legislar en contra de la sociedad.

4º Como español y europeo y navegante, quiero manifestarles mi profundo malestar cuando en el proyecto hablan de normas con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, quiero preguntarles ¿como es posible que ustedes se eroguen en jueces y parte para opinar sobre la seguridad y prevención de la contaminación en países con tantísima tradición marinera como Inglaterra, Francia, Alemania, Belgica, etc, que nos superan en numero de embarcaciones, de porcentaje en el PIB de la náutica de recreo, en empleos directos e indirectos relacionados con la náutica de recreo, numero de amarres, etc? No se ni como se atreven de cara a sus colegas europeos a plantear siquiera este proyecto de orden en estos términos. No puedo creer que la Comunidad Europea en general descuide la seguridad de sus embarcaciones de recreo ni la prevención de un tema tan importante como la contaminación.

Por todo ello, RUEGO modifique el proyecto de orden citado en los siguientes términos:

1º- que cumpla con el CODIGO CIVIL ESPAÑOL, articulo 10.2
2º- que adapten las revisiones de balsas, radiobalizas, chalecos y cualquier otro elemento de seguridad a lo que marquen los fabricantes sin ninguna limitación en el tiempo.
3º- que adapten las homologaciones de los aparatos de radiocomunicaciones a la simple comprobación de que tengan el certificado de conformidad CE de la Comunidad Europea y que puedan ser instalados por los propietarios presentando a la inspección pertinente el comprobante de su compra.
4º- que simplifiquen las zonas de navegación adaptándolas al común sentir de los países comunitarios.
5º- que adapten las competencias de las titulaciónes náuticas de recreo en cuanto a distancias de navegación al sentir común de los países europeos y especialmente al litoral español y nuestras islas. 100 millas náuticas para los PER y 300 milas a los Patrones de Yate.
6º-




Se admiten todo tipo de criticas!!!

Unas crevecitas a estas horas, cofrades!!!
Respecto al código civil me gustaría recordar un post que redacté hace algún tiempo sobre el asunto por si pudiese servir de algo

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Mira cofrade por abundar más en la materia, la interpretación de las leyes es un procedimiento intelectual mediante el cual se intenta determinar el alcance de una determinada norma, pueden usarse distintas técnicas para su interpretación , una de ellas es el análisis sistemático, que se basa en que el ordenamiento jurídico es un conjunto ordenado y sistematizado.

Pues bien analizando el artículo 10 del CC vemos que está encuadrado en el título preliminar (denominado: de las normas jurídicas su aplicación y eficacia) capítulo IV (Normas de derecho internacional privado)

Las normas de derecho internacional privado como su nombre indica sirve para resolver conflictos privados. Desde el punto de vista PRIVADO lo que el CC viene a decir es que el buque estará únicamente sometido a las normas de su pabellón, es decir, el régimen de propiedad, derechos reales limitativos y de garantía (hipotecas) ,condiciones de transferencia y formas de publicidad (registro de bienes muebles).


La exposición de motivos del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil dice lo siguiente:

Con objeto de ofrecer una visión esquemática de los criterios predominantemente utilizados en la enunciación de las normas de derecho internacional privado pueden señalarse las siguientes notas caracterizadoras:

Séptima.–Una modificación profunda es apreciable en las antiguas normas sobre bienes muebles e inmuebles que, como reflejo de la concepción estatuaria, quedaban atenidos, respectivamente, a la ley del propietario y a la del lugar donde estuvieren sitos, mientras ahora la posesión, la propiedad y los derechos reales recayentes sobre unos y otros bienes, así como la publicidad de los inmuebles, habrán de regirse por la ley del lugar donde se encuentren, al paso que respecto de los buques, las aeronaves y los demás medios de transporte, la emisión de títulos-valores, la propiedad intelectual y la industrial se configuran las disposiciones requeridas por su peculiar naturaleza y función.



Cuando hablamos de la ley 14/14 , del RDL 2/2011 o del convenio de Montego Bay estamos hablando de derecho internacional público, que regula la actuación de los estados y por lo tanto el famoso artículo 10 del CC en ningún caso puede regular ni agotar la materia que estamos tratando (la jurisdicción de los estados ribereños sobre los buques en sus aguas territoriales)

Editado por whitecast en 19-05-2018 a las 13:15.