Cita:
Originalmente publicado por miguel ibiza alm
...Tengo entendido que a los residentes con bandera extranjera nos van a aplicar la normativa casi igual o igual que a la bandera española...
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Esa es una de las ABERRACIONES legulellas del anteproyecto.
Pretende aplicar la normativa a LAS PERSONAS y no a las embarcaciones.
A mi no me parece mal que se exija la titulación, dado que en España la formación náutica no es mala aunque mejorable. Pero no sé qué otra cuestión afecta a "la persona". Tal vez las "atribuciones".... pero aún tragaría con ello, aunque soy partidario de una cartilla de prácticas.
Sin embargo el seguro, el botiquín, radiobaliza, balsa, homologaciones, chalecos prehistóricos, revisiones, zonas de navegación.... todo eso ES CUESTIÓN DEL BARCO, DE LA EMBARCACIÓN, y tenemos una ley llamada Código Civil que dice que la embarcación se rige por su bandera.
Y luego están las sanciones.
Que me pongan las atribuíbles al patrón: no tener titulación, circular a más velodidad, circular borachillo, no respetar boyas, no respetar pasos..... Aquellas que tienen que ver con la actuación de LA PERSONA.
Pero todas las sanciones que nos acojonan, y que son desporoporcionadas, tienen que ver con las exigencias meticulosas de dotación y revisión y homologación, es decir, aquello que tiene que ver CON EL BARCO.
Este proyecto no saldrá como está en ese aspecto.
Si lo hace, es impugnado inmediatamente.
Y se gana sin problema.
La ley superior no puede ser enmendada por una norma inferior.

