Respecto a la ley francesa, incluso con sus cuatro zonas de navegación, es una caricia respecto a la española. Cabe en dos hojitas:
https://www.ecologique-solidaire.gou...4p_DEF_Web.pdf. Y sobre todo el estilo: te recomiendan una serie de materiales adicionales, pero no te dicen: "si no llevas esto, 100€, si no llevas esto otro, 200€..."
Y sobre el tema de "tumbar" la reforma, aunque aquí hay auténticos expertos en el tema y supongo que los abogados del Estado también lo analizarán bien, hoy me he encontrado esto en una noticia no relacionada:
Cita:
|
La ley del procedimiento administrativo establece una serie de requisitos para declarar nulos de pleno derecho actos de la Administración. Entre ellos están "los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional", "los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio", "los que tengan un contenido imposible", "los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta", "los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" o los que vayan contra "leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior".
|
Claro que esto se refiere a a actos administrativos, pero para una OM debería de ser bastante más exigente. Así a bote pronto, me da que no sólo la reforma propuesta, sino la propia ley actual "chirría" en bastantes de estos puntos.