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#1626
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#1627
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Esto lo sabemos todos, el problema es el secuestro vía mordida que impera en todos estos temas y a todos los niveles, aquí se usa desde tiempo inmemorial aquella máxima de; yo rasco tu espalda y tu rascas la mía. Lejos de ser cosa del pasado lo vemos a diario en escándalos como el de las ITV, entre otros muchos. Los mandamases de la DGMM saben perfectamente lo que hay, son plenamente conscientes de que ellos son el mayor problema y del espantoso ridículo que hacen en Europa con sus normas absurdas y tercermundistas, pero…………….poderoso caballero es don dinero. Que algunos ya somos mayorcitos y hemos visto muchas cosas señores, a otro perro con ese hueso, pero esto se soluciona en cuanto pillen a algún desinteresado legislador, o comerciante pasándose cromos del capitán trueno. ¿Ya nadie se acuerda de que una ITB costaba 24€ cuando la hacían los funcionarios y paso a costar de repente 300€ cuando se la regalaron a algunas empresas privadas?, es comprensible, seguramente tienen muchas bocas que alimentar y muchos favores que devolver. No sé qué es peor, sí que nos roben descaradamente, o que nos tomen por gilipollas. ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 17-07-2018 a las 09:58. |
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ARIELON (16-07-2018), bugasmagubas (16-07-2018), carcamal (16-07-2018), Javi-Miss Regina (16-07-2018) | ||
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#1628
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ANAVRE propone a Marina Mercante la creación de una Subdirección de Náutica
http://www.nauticadigital.com/marina...on-de-nautica/
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#1629
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Magnifico escrito, brindo por quien lo a hecho, se ve claramente que a leido el hilo al igual que tantos otros en capitanias, cuarteles, y algun ministerio. ... es cierto que somos pocos los de la lista pero esta vez son ellos los que deben prepararse, yo hare los esfuerzos necesarios si se retira la om, para que el mayor numero posible de navegantes baje esa bandera, informando, ayudando, traduciendo, poniendo en contacto a quirn lo hace con quien quiere hacerlo, se daran cuenta dentro de 1000 de 10000? De 40.000? Bajadas de bandera que esa calle es sin salida? Cada navegante que baja su bandera NO VOLVERAAAAAA espabilen señores politicos, mejor rajarse hoy y quedar en el mas absoluto ridiculo hoy alegando que esa om la ideo un zumbao pero que los de ahora tienen un poco mas de miras que mañana que ademas del rudiculo, no tendran detras de que esconderse, por que seran complices.
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#1630
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Para cambiar las cosas puede haber múltiples estrategias, y supongo que como asociación las habréis discutido, pero yo creo que lo que realmente les puede hacer cambiar algo es precisamente la huída generalizada que ha habido de la bandera española y todo lo que significa de legislación farragosa, difícil incluso de conocer y saber donde se dicen las cosas, de homologaciones, titulaciones, prácticas obligatorias, inspecciones técnicas e instalaciones que siempre benefician a alguien concreto, y de una burocracia displicente y arcaica.. Si se quiere cambiar algo es por esa huída generaliza, que les afecta, y mucho, si no no existiría este intento de meterlos en el saco en contra de las convenciones internacionales y el propio Código Civil.. Cuatro zonas es lo mismo que siete, hasta diría que siete pueden ser más específicas. No es eso, es darle directamente la responsabilidad al patrón de navegar en las condiciones para las que está homologado su barco, y con los conocimientos que considere precisos...¿puede una normativa y un control policial evitar que los coches se salgan de su carril y choquen contra los que vienen de frente o contra los postes? NO, sería imposible, existe un civismo y una educación que hace que cada uno, millones en cada momento del día, vaya por su carril y no pase nada...en el mar igual, y si hace falta algo es educación y sentido de la responsabilidad, las academias no tienen por que dejar de existir, a la gente le va a hacer falta aprender igual, y las inspecciones pueden ser también útiles, tal vez al seguro de tu barco le interese... Lo que está claro es que no va a haber una normativa de seguridad ni de titulaciones común europea, no van a conseguir hacer sacar un título obligatorio a un inglés, y en cambio tienen títulos prestigiosos y rigurosos, y la gente se los saca.. Lo primero que hay que tener claro es hacia donde se quiere ir, aunque se pierdan esos amigos a los que les va tan bien con las imposiciones y los cotos privados.. ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#1631
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La administracion y las regulaciones que tenemos, son las que hay... Y plantear un cambio radical, de lejos se ve que no prosperará! De las opciones que tenemos, apoyar a ANAVRE creo que es la mejor. Acciones individuales, o pataleando sabemos que no sirven de nada! Inclusive todas las opiniones volcadas en este hilo, si no existiera ANAVRE, serían papel mojado... Creo que aqui se trata de ajo y agua, y sino, todos sabemos donde esta la puerta... Saludos... |
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miguel ibiza alm (16-07-2018) | ||
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#1632
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..Nunca tantos pudieron hacer tanto... Ni estuvieron tan ciegos como para no verlo... |
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#1633
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No se, yo lo seguiré intentando! Me sigue tirando mucho mas navegar que rendirme!
Y todo lo que esta pasando tiene buena pinta! Que no es lo que todos deseamos, esta claro... Pero si no salimos del inmovilismo y dejamos que nos pisoteen, siempre seguira igual el asunto! Paso a paso, mas asociados y estar en guardia! Solo con la accion de asociarse, ya se rompe el inmovilismo y el pasotismo... Pero falta que se contagie a muuuucha mas gente! Saludos |
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#1634
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Yo no niego el poder de la unión y las asociaciones, simplemente echo en falta posturas más ambiciosas. Y las posturas individuales también tienen valor, sobre todo si están respaldadas por la ley. Ha habido oportunidad de alegaciones y no es igual la postura de quien reclama sus derechos y el cumplimiento de la ley que la vieja costumbre de enviar regalos por navidad para facilitar el papeleo de los asuntos propios. En el triste y reciente caso del intento de cobrar por fondear en Illas Atlánticas, se consiguió echar abajo el proyecto de ley con alegaciones individuales y movilización, sin que Anavre hiciera otra cosa que mirar para otro lado. Imposible un cambio radical?, depende de la firmeza de las convicciones y del devenir general de las cosas, no dudes que la hiperregulación está totalmente en reflujo, para lo bueno y para lo malo ¿Se está pidiendo al menos libertad para llevar el equipo que el patrón decida a bordo, aparte del reglamentario?, ¿se está pidiendo al menos la validez del marcado CE de los equipos?, ¿se está pidiendo la eliminación de obligatoriedad del negociete de las ITBs?, ¿se está pidiendo la demostración de experiencia de manera distinta al negociete de las prácticas?, ¿se están reclamando puntos de vaciado de aguas negras en cada puerto?, ¿se están reclamando puntos de recogida de pirotecnia caducada?, ¿la abolición del draconiano 12%, incluso en embarcaciones de segunda mano traídas del extranjero?, etc, etc... O ya nos llega con hacer bianuales en vez de anuales las revisiones de las balsas..? Hay referencias claras de cómo es la legislación en países avanzados de nuestro entorno, basta ya de conformarnos con ser "especiales".. ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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kivuca (17-07-2018) | ||
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#1635
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España no es especial, is diferent, por que lo es la gente que vive aqui, un britanico, un aleman y ya no digamos un frances que esos son de mechero rapido, no admitirian nunca una ley siquiera parecida a la que tenemos nosotros primero por que sus politicos no se les ocurre semejante cosa y segundo se unen, movilizan y la lian mas que parda.
No solo con la nautica que es un tema menor sin apenas importancia, me refiero a importación y exportacion, cuotas de mercados como la agricultura, la pesca los lacteos, mientras aqui nos mandan quitar vacas, olivos, parras, quitar barcos de pesca de bajura, alguien sabe algo? Sale por la tele? Quitando de algun ministro que se hace una foto en un tractor, nada de nada... Yo he visto una tractorada en paris con la capital parada 3 dias y tirando en el.eliseo toneladas de fruta por que la habian cagado bien en un tratado. ... nautica? Eso que es? Anavre tiene la sarten por el mango, con un simple comunicado aconsejando a sus socios donde comprar o como hacerlo, un par de meses o tres o un veranito entero, la reunion ya no seria de tu a con Anen, seria mas bien o apoyas lo que digo o tus numeros continuaran bajando hasta que recapaciteis, Anen tiene a la dgmm y Anavre la masa social que sostiene los negocios de Anen, el mango es nuestro. |
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#1636
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Creo que la parte de difusión es también fundamental. Me parece que hay muchos patrones y armadores que ni siquiera saben nada del proyecto de OM (con pabellón español mayoritariamente; los que han "emigrado" es precisamente porque conocen mejor la legislación). De hecho, me da que ni siquiera conocen más que aproximadamente la legislación actual (lo que es normal, tendrías que hacer un curso sólo para eso), ni la inseguridad jurídica en que se mueven ni las sanciones que les pueden caer.
Igual una página web o grupo de FB presentando el estado actual en comparación con otros países, de forma clara y comprensible, y el absurdo que representa que los barcos con pabellón extranjero tengan mucha más libertad que los locales para navegar en aguas españolas. Pero dejando claro que la solución es dar más flexibilidad a estos últimos, y no torpedear el paso a otros pabellones europeos.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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caribdis (16-07-2018), Javi-Miss Regina (16-07-2018) | ||
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#1637
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Buenas, unas
para todosAcabo de estrenar mi contraseña como nuevo asociado a ANAVRE que soy (a ver si me entero de cómo averiguar cuál es mi número de socio, que de momento ni idea...) y adivinad qué es lo primero que he hecho... Pues sí, leerme de principio a fin el escrito que la asociación ha presentado a la DGMM, sin anestesia ni nada... así soy yo... ![]() En efecto lo primero que se hace es exigir que se retire el proyecto de O.M., que se observe el cumplimiento del derecho internacional y no se produzcan injerencias contra terceros estados, lo comento aunque ya se haya dicho para que los cofrades abanderados en otros lugares se queden totalmente tranquilos. Respecto a las propuestas que la asociación hace de cara a una hipotética modificación del proyecto, si es que éste finalmente tiene que salir adelante, creo que conseguiría mejorar el status actual. Y aunque es cierto que alguna propuesta me ha parecido en principio "poco ambiciosa", lo cierto es que no se da puntada sin hilo, y hasta en lo que se hace alguna aparente "concesión" a este descabellado sistema actual, sí que es cierto que abre la puerta a cosas de cajón de madera de pino, como por ejemplo poner la semilla para que se empiecen a aceptar las nuevas tecnologías en varios ámbitos (está bien salir por fin del pleistoceno...). Se racionaliza todo mucho más, se critica duramente el sistema de homologaciones y de sanciones dando alternativas lógicas, y en definitiva parece que quedaría una normativa asumible (si es que se aceptan todas las propuestas, claro está). Lógicamente no quedaría una normativa tan extremadamente ventajosa como las que no exigen título ni zonas de navegación, eso es cierto, pero al simplificar y relacionar títulos con zonas de navegación todo al menos es coherente, lo cual ya es una novedad... Y también creo que es una propuesta que puede ser aceptable para la DGMM, no creo que una revolución extrema eliminando todo lo que a día de hoy está en vigor fuese una propuesta que tuviese visos de tener éxito. En toda negociación hay que hacer algunas concesiones para lograr unos objetivos, y creo que ésta puede llegar a buen puerto. Es mi humilde opinión personal, no pretendo sentar cátedra. Lo cierto es que me encantaría que el privilegio que ANAVRE nos ha concedido a los socios de ser los primeros en conocer el texto de su escrito se acabe haciendo extensible al resto de navegantes en breve. Creo que es un documento brillante, y una prueba de que pertenecer a la asociación revierte en beneficios para los que amamos el mar, como lo ha sido la suspensión temporal de esta O.M. y el compromiso de estudiar alternativas. Creo que aunque seguro que habrá gente descontenta con lo planteado y habrá debate, publicarlo puede animar a más gente a asociarse. Saludos ![]() |
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#1638
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. Slava Ukrayini!.
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#1639
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Los alemanes tienen sus normas, los italianos las suyas, etc... y unas son más flexibles que otras, y algo que siempre me ha llamado la atención es que mientras nuestra normativa es muy rigurosa para el uso particular, es de las menos duras cuando se trata del chárter, añadiendo muy pocos requisitos en materia de equipo obligatorio a bordo... La normativa inglesa en el campo del chárter es mucho más rigurosa que la nuestra. Cita:
En lo de Illas Atlánticas, perdona pero Anavre expresó su postura en contra en una entrevista en un diario, y el problema que tenemos es que en ese momento no disponíamos de manos ni recursos suficientes, además, no sólo fueron posturas individuales, sino que también intervinieron asociaciones autonómicas... A pesar de que estánbamos en precario, estábamos preparando algún tipo de alegaciones al respecto pero, afortunadamente, el gobierno gallego reaccionó muy deprisa ante la presión social y no hizo falta presentarlo... lo cual realmente nos hizo un favor porque estábamos desbordados en ese momento. Por otra parte, quisiera recordar que lo primero que proponemos es la retirada del proyecto y la convocatoria de una mesa o grupo de trabajo al objeto de consensuar y redactar una regulación específica para la náutica de recreo que tenga en cuenta todas sus peculiaridades, no creo que eso sea pecar de falta de ambición... las alegaciones se proponen con carácter subsidiario a la petición principal. ¿Por qué las hacemos? Pues por una tontería, o no... si te limitas a pedir la retirada del proyecto y no propones alternativas de ningún tipo, igual van y lo aprueban como estaba y te lo comes con patatas tal cual lo habían parido. No sé tú, peor yo prefiero que haya un plan B, no sea que me jodan por pasarme de ambicioso y no proponer alternativas. Además, no sólo hemos conseguido aplazamientos y que esta Orden no fuera de aplicación este año, sino también que se convoque un grupo de trabajo con el fin de revisar toda la normativa y propuestas a fin de conseguir un texto que se adapte tanto como sea posible a nuestras aspiraciones, algo que no estaba previsto en modo alguno. Y creedme, esta orden va a salir sí o sí, no van a retirar el proyecto, así que mejor trabajar para mejorarla lo máximo posible que enrocarse en una exigencia de retirada que casi con toda probabilidad no se producirá... salvo que la legislatura vuele por los aires. Cita:
Anavre tiene o no la sartén por el mango, en la medida en que nuestras posiciones y propuestas sean difundidas entre el colectivo de usuarios de recreo... Casi todas las empresas náuticas que conozco pertenecen a algún tipo de asociación … sin embargo, la inmensa mayoría de navegantes que conozco no pertenecen a ninguna... y la unión hace la fuerza, no las parrafadas en un foro o las quejas en la barra del bar. ![]() ![]() salud!Editado por Jadarvi en 17-07-2018 a las 01:06. |
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BlackPearl (17-07-2018) | ||
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#1640
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Cita:
![]() . Vosotros mismos.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#1641
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Para ganarse la confianza de los navegantes, lo primero que hay que hacer es hablar con claridad.
En la entrevista que citas, te apuntabas a la corriente de que si era un impuesto, lo recaudado debería reinvertirse en la mejora del espacio natural, y a mi me dijiste por privado que habías consultado el tema con DOS asociados en Galicia y que no íbais a intervenir, como de hecho fue. https://www.farodevigo.es/gran-vigo/...o/1773350.html Es otro tema distinto, pero la claridad es básica, y la forma de tomar las decisiones, creo que también. ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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victoria (17-07-2018) | ||
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#1642
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Cita:
![]() ![]() salud! |
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#1643
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Os acordáis de la ley corcuera?
Se aprobó verdad? Pues la tumbaron en el constitucional. A lo mejor es que un abogado con la oposición aprobada a abogado del estado y que conozca por que a peleado y trabajado en los ministerios ya que por lo que me comenta no es tan fácil que puedan aprobar la y mantenerla y como ya aporto el cofrade f7 con su fantastico escrito. Lo que pasa es que eso solo nos ayuda a los emigrados y hay que rendir cuentas con los asociados. Es mi opinión y tan valida como la de otros en este foro.
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Si sientes que la orden ministerial de seguridad a embarcaciones es lesiva y anula un cambio positivo de la normativa española hacia los navengantes. Si quieres decir BASTA a que violen tus derechos a favor de las empresas nauticas. Si quieres ayudarnos para que podamos seguir luchando contra la DGMM y ANEN. Colabora con nosotros http://paom.es/ |
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#1644
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Cita:
Así que, además de pedir la retirada del proyecto, se han presentado una serie de alegaciones subsidiarias, la inmensa mayoría teniendo en cuenta el rango normativo de una orden ministerial, y otras que exceden ese rango pero de cara a ir ratificando una vez más nuestras demandas. ![]() ![]() salud! |
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#1645
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La impugnación de las normas reglamentarias ilegales puede realizarse, fundamentalmente, a través de dos vías: interponiendo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa "recurso directo" (contra la misma disposición general) o, en su caso, acudiendo al llamado "recurso indirecto" (accionando contra los actos dictados en aplicación de la norma reglamentaria "ilegal"). Independientemente de este control por parte de la "jurisdicción ordinaria" (vid. Art. 25-27 ,Ley 29/1998, de 13 de julio) el reglamento también puede verse fiscalizado por el Tribunal Constitucional, como sucede, por ejemplo, cuando se acude a lo dispuesto por el apartado 2 del Art. 161 ,Constitución Española
El apartado 2 del Art. 47 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, siguiendo la línea tanto de la anterior regulación, como de la jurisprudencia relacionada con ella. Así, y como señala la TS, Sala de lo Contencioso, de 21/05/2010, Rec. 2463/2006: “(…) porque los vicios de los que adolecen las disposiciones generales son vicios de nulidad plena respecto de los cuales carece de fundamento la convalidación invocada. Y, finalmente, y ligado al anterior, se hace preciso recordar que los vicios de invalidez en que pueden incurrir estas disposiciones generales son únicamente supuestos de nulidad plena, como revela el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 cuando sanciona que "serán nulas de pleno derecho la disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las Leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad (...)". Como es sabido, corresponde a los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa el control anunciado por el apdo. 1 del Art. 106 ,Constitución Española: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica”. Dos son los "recursos" previstos a este respecto: el llamado "recurso directo" y el denominado "recurso indirecto": Ambos modos de impugnación se extraen de la consideración conjunta de los siguientes preceptos: El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. (apdo.1 del Art. 25 ,Ley 29/1998, de 13 de julio). Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho (apdo.1 del Art. 26 ,Ley 29/1998, de 13 de julio). La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior (apdo. 2 del Art. 26 ,Ley 29/1998, de 13 de julio). Partiendo de la consideración de que una u otra vía de impugnación producen, en su caso, los mismos efectos erga omnes (“las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada”, apartado 2 del Art. 72 ,Ley 29/1998, de 13 de julio) estas son las características que, según la doctrina más extendida, se pueden destacar de una y otra: Impugnación directa o recurso directo: La interposición del recurso directo se encuentra sometido a un plazo (2 meses desde su publicación), transcurrido el cual ya no será posible la impugnación por esta vía. Con el recurso directo se consigue, atacando directamente el Reglamento, la anulación general del mismo. Impugnación indirecta o recurso indirecto: La interposición del recurso indirecto no está sometida a ningún plazo, y es la única forma de atacar el Reglamento, aunque sea de forma indirecta, en el caso de que no sea ya posible interponer el recurso directo por haber transcurrido el plazo de interposición del mismo, o bien en el caso de que el recurso directo hubiese sido en algún momento anterior desestimado. Aun cuando su objeto sean los actos en aplicación del Reglamento, a través del mismo también se puede conseguir la total anulación de aquel. A tal "punto de llegada" conduce lo dispuesto en el Art. 27 ,Ley 29/1998, de 13 de julio: Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma. Al margen de lo expuesto, la legalidad del reglamento puede verse controlada no ya por la justicia ordinaria, sino por el Tribunal Constitucional. Así, y como dispone el apartado 2 del Art. 161 ,Constitucion Española, “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”. En virtud de la cláusula abierta de la letra d) del Art. 161 ,Constitución Española también se ha ampliado esa potestad del Tribunal Constitucional para conocer de los recursos que se planteen respecto de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y de Comunidades Autónomas entre sí, cuando cualquiera de ellas dicte un Reglamento. PERTENECE AL GRUPO Reglamentos DOCUMENTOS RELACIONADOS Jurisprudencia Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 5509/2007, 30-06-2009 Orden: Administrativo Fecha: 30/06/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Marti Garcia, Antonio Num. Recurso: 5509/2007 Sentencia Administrativo Nº 226/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 336/2014, 01-09-2015 Orden: Administrativo Fecha: 01/09/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Varona Gomez-acedo, Francisco Javier Num. Sentencia: 226/2015 Num. Recurso: 336/2014 Sentencia Administrativo Nº 1/2016, JCA - Barcelona, Sec. 12, Rec 404/2014, 11-01-2015 Orden: Administrativo Fecha: 11/01/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Urbon Reig, Irene Num. Sentencia: 1/2016 Num. Recurso: 404/2014 Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 117/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1641/2015, 16-02-2017 Orden: Administrativo Fecha: 16/02/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garrido Gonzalez, Fausto Num. Sentencia: 117/2017 Num. Recurso: 1641/2015 Sentencia Administrativo Nº 31/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 418/2003, 11-01-2007 Orden: Administrativo Fecha: 11/01/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco Num. Sentencia: 31/2007 Num. Recurso: 418/2003
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Marcos Montesier (17-07-2018), markuay (17-07-2018) | ||
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#1646
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Respecto a la ley francesa, incluso con sus cuatro zonas de navegación, es una caricia respecto a la española. Cabe en dos hojitas: https://www.ecologique-solidaire.gou...4p_DEF_Web.pdf. Y sobre todo el estilo: te recomiendan una serie de materiales adicionales, pero no te dicen: "si no llevas esto, 100€, si no llevas esto otro, 200€..."
Y sobre el tema de "tumbar" la reforma, aunque aquí hay auténticos expertos en el tema y supongo que los abogados del Estado también lo analizarán bien, hoy me he encontrado esto en una noticia no relacionada: Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#1647
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Cita:
No es el caso, pero se ve perfectamente adonde lleva la estrategia de no, pero si tiene que ser si... Hay unas leyes internacionales y nacionales que se traspasan con este RD y afectan a asociados nuestros, si no se hace un decreto legal nuestra oposición va a ser frontal. ¿Que es lo coherente, eso o: bueno, no, en principio no, pero cámbiame un poquito esto de aqui????.... ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#1648
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Invalidez, anulación y revocación
Contenidos 1 La invalidez y sus clases 2 La inexistencia 3 La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales 3.1 Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional 3.2 Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio 3.3 Actos de contenido imposible 3.4 Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta 3.5 Actos dictados con falta total y absoluta de procedimiento. El alcance invalidatorio de los vicios de forma 3.6 Actos dictados con infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados 3.7 Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales 3.8 Cualesquiera otros que se establezcan expresamente en una disposición legal 3.9 La nulidad radical de las disposiciones administrativas 4 La imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho 5 Anulabilidad e irregularidad no invalidante 6 El principio de restricción de la invalidez: convalidación, incomunicación, conversión 7 La anulación por la administración de los actos inválidos. El proceso de lesividad 7.1 La anulación directa de actos y disposiciones nulos de pleno derecho 7.2 La declaración de nulidad de los actos anulables declarativos de derechos o favorables a los interesados. El proceso de lesividad 7.3 Límites y efectos de la declaración de nulidad 8 La revocación de los actos administrativos 9 La rectificación de errores materiales y aritméticos La invalidez y sus clases La invalidez puede definirse como una situación patológica del acto administrativo caracterizada porque faltan o están viciados algunos de sus elementos. Unos vicios originan simplemente una nulidad relativa o anulabilidad que cura el simple transcurso del tiempo o la subsanación de los defectos, mientras que otros están aquejados de la nulidad absoluta o de pleno derecho, lo que conduce irremisiblemente a la anulación del acto. Nulidad. Según el art. 62 LRJAP-PAC, modificado por Ley 4/1.999 son actos de la Administración nulos de pleno derecho: Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o de territorio. Los que tengan un contenido imposible. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. Con este inciso se abre la posibilidad de que el legislador ordinario, estatal o autonómico, amplíe indefinidamente esta categoría. Anulabilidad. La anulabilidad es la regla general ya que son anulables “los actos que infringen el ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder” (art. 63). Además de estas dos categorías de invalidez, la Ley encuadra una tercera, la irregularidad no invalidante, integrada por los actos con vicios menores, es decir, aquellos en los que se de “el defecto de forma que no prive al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, ni provoque la indefensión de los interesados” así como los actos “realizados fuera del tiempo establecido, salvo que el término sea esencial” (art. 63.2 y 3).
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markuay (17-07-2018) | ||
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Cita:
Años luz....!!!! ![]() ![]() ![]()
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#1650
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La inexistencia
Además de las categorías de la nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad no invalidante, se plantea la conveniencia de completar el cuadro de la invalidez con la figura del acto inexistente. Aun cuando sea posible la diferenciación teórica, en la realidad la distinción con la nulidad resulta prácticamente imposible porque en la mecánica judicial de aplicación del Derecho el acto inexistente posee un régimen idéntico al del acto nulo. La razón de la persistencia de esta categoría en la moderna doctrina se encuentra exclusivamente en consideraciones prácticas: constituir un instrumento que permite suplir las deficiencias de la construcción técnica de la nulidad, bien para introducir nuevos supuestos allí donde las nulidades aparecen tasadas, como ocurre en la LRJAP-PAC, bien para facilitar su ejercicio procesal cuando no se reconocen los poderes de oficio para declararla o cuando la acción de nulidad se considera prescriptible. En la jurisprudencia española, aunque algunas sentencias afirman la inaceptabilidad del acto inexistente y “su carencia de efectos sin necesidad de declaración administrativa o judicial” otras, parecen asimilar el acto inexistente al radicalmente nulo, pero sin que en ningún caso lleguen a establecer un régimen jurídico diferenciado, es decir, un tercer grado de invalidez superior al de la nulidad de pleno derecho. La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales El acto nulo de pleno derecho es aquél que por estar afectado de un vicio especialmente grave no debe producir efecto alguno y, si lo produce, puede ser anulado en cualquier momento sin que a esa invalidez pueda oponerse la subsanación del defecto o el transcurso del tiempo. Para determinar cuales son esas infracciones de mayor gravedad que determinan la nulidad radical, la doctrina ha respondido con dos criterios diversos: el de la apariencia y ostensibilidad del vicio y el de la carencia total de un elemento esencial o bien su contradicción con el orden público, de forma que sólo las infracciones que afectan de manera especial a éste exigirían un tratamiento particularizado, que ampliaría las potestades de enjuiciamiento del Tribunal para anular el acto administrativo, contrario al Ordenamiento. Causas previstas en el art. 62 LRJAP-PAC
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