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Thumbs up Re: parece que habrá cambio en la normativa

Esta Disp.Adicional 5ª es de una lógica jurídica aplastante:

De no existir esta Disp. dos personas físicas ,ambas de nacionalidad Española y ambas con residencia en España estarían sometidas a una distinta exigencia legal sobre titulación navegando ambas en aguas jurisdiccionales Españolas:Al nacional Español que abandera su pabellón nacional se le exigiría la titulación y al nacional Español que cuelga un pabellón en su embarcación de un País con el que no tiene conexión directa ni indirecta ("pabellón de conveniencia") resultaría exonerado de la obligación de titulación: Dos Españoles por nacionalidad y con residencia en España,navegando ambos en aguas Españolas,quedarían sujetos a dos regímenes distintos de exigencia de normativa española,según cual fuera el pabellón de la embarcación..............Este pleito no lo ganáis ni ahora ni dentro de 1.000 años,porque su estimación supondría hacer de peor condición al Español que se acoge a su derecho de abanderamiento(al que se le exige titulación) y de mejor condición al Español que opta por el pabellón de conveniencia (al que no se le exigiría titulación).Hay principios generales de derecho que repugnan estas situaciones,incluso el socorrido principio de Igualdad sería contrario a esta situación....Una cosa es que en virtud el pabellón no se exiga la tenencia de bengalas o de otros chismes de seguridad que afecta al barco no a la persona otra muy distinta es la exigencia de autorización administrativa-titulación que no afecta a una cosa,un barco),sino a la persona....No es lo mismo.

Editado por vent en 20-07-2018 a las 10:52.