Ver mensaje
  #111  
Antiguo 28-07-2018, 13:59
Avatar de KCODDAH
KCODDAH KCODDAH esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 07-04-2016
Localización: Cantabria
Mensajes: 306
Agradecimientos que ha otorgado: 103
Recibió 160 Agradecimientos en 93 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por:

a) «Buque»: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes.

b)



Interesante discusión. Creo que te equivocas; la definición de buque que aparece en este RD lo es a efectos de este Real Decreto, según transcribes. Por cierto es el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, y es lógico.



La legislación general contempla, sin embargo, que buques y embarcaciones son cosas distintas: Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima, Capítulo I De los buques, embarcaciones y artefactos navales, del Título II:

"Artículo 56. Buque.
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
Artículo 57. Embarcación.
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización."


Una ronda de cafés
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KCODDAH
vent (28-07-2018)