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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Interesante discusión. Creo que te equivocas; la definición de buque que aparece en este RD lo es a efectos de este Real Decreto, según transcribes. Por cierto es el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, y es lógico. La legislación general contempla, sin embargo, que buques y embarcaciones son cosas distintas: Ley 14/2014, de 24 de julio de Navegación Marítima, Capítulo I De los buques, embarcaciones y artefactos navales, del Título II: "Artículo 56. Buque. Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros. Artículo 57. Embarcación. Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización." Una ronda de cafés |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KCODDAH | ||
vent (28-07-2018) | ||
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