Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?
Vivo en España,me rijo por las leyes españolas.
Hay mucho ignorante que confunde a la gente,claro que el problema no es para el,es para el que le hace caso
. El artículo 10.2 del Código Civil establece que "Los buques......pues eso,las embarcaciones de recreo NO son buques
Real decreto 875/2014
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier
tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh)
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de
este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta
definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.
2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo
de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto
inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la
tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del
deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras
personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
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