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#1
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Vivo en España,me rijo por las leyes españolas.
Hay mucho ignorante que confunde a la gente,claro que el problema no es para el,es para el que le hace caso . El artículo 10.2 del Código Civil establece que "Los buques......pues eso,las embarcaciones de recreo NO son buques Real decreto 875/2014 Artículo 3. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por: 1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh) comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo. 2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título. |
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#2
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Muy bien explicado Pepota, breve y precisa explicación, muy de agradecer.
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#3
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La lectura de la Ley de Navegación Marítima también ilustra ampliamente, al que se quiera ilustrar.
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#4
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Cita:
Y si el armador es español tampoco cambia, sigue siendo "suelo" extranjero, España no tiene competencias. Aunque las pretenda. Y para terminar, los comentaros sobre ignorantes e intentos de confundir yo me los ahorraría visto lo que acabo de exponer, no son procedentes. Un poco de respeto por favor.
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Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/ Socio de ANAVRE Editado por Frealof en 26-08-2018 a las 13:01. |
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Juan de Nova (17-09-2018) | ||
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#5
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Saludos cofrades
![]() Según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Artículo 9 Flota civil y plataformas fijas 1. A efectos de esta ley se considera flota civil española: a) La flota mercante nacional. b) La flota pesquera nacional. c) Los buques de recreo y deportivos nacionales. d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores. 2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional. 3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. 4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él. Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento. 5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. 6. Reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación de la presente ley respecto de los buques afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión del contrabando Creo que queda claro que una embarcación de recreo entra dentro de la definición que da la ley para buque. Una embarcación de recreo es un tipo de buque como muchos otros. Entiendo que buque es una definición amplia en la que podemos aseverar que todas las embarcaciones son buques pero no todos los buques son embarcaciones. Yo no tengo nigún genero de dudas al respecto Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nerderel | ||
Juan de Nova (17-09-2018) | ||
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#6
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Cita:
![]() , Pero solamente hablando de "Flota civil Española" es decir bajo pabellón Español, es por eso que no se pueden clasificar asi buques de pabellones de terceros paises excepto para discriminarlos en el caso de aplicación de normas portuarias españolas, balizamiento, navegación, contaminación de las aguas, u otros asuntos en los que España regula sus aguas territoriales segun lo previsto en el convemar... Pero nunca se puede regular lo que un barco de pabellon de otro pais (independientemente de la nacionalidad o residencia de su capitan, patron etc..), debe equipar ni clasificarlo dentro de las clasificaciones españolas, para tratar de aplicarle leyes internas españolas a su regulación interna, ya que según la ley de su pabellon tiene su propia clasificación, y és el pais de su pabellon el que tiene legitimación internacional para regular ese barco y lo que internamente debe de llevar y cumplir, y ningun otro pais puede hacerlo (aunque en este pais hay gente que le cueste entenderlo). ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 28-08-2018 a las 10:54. |
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#7
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Cualquier barco que navegue por aguas españolas (incluida la MM) independientemente de su bandera o la nacionalidad/residencia de su patrón, debe cumplir las normas del país, pero eso no tiene nada que ver con pretender que lleve el material de seguridad o la titulación española, eso sí que es confundir churras con merinas.
Cualquier barco que cometa una infracción puede ser sancionado, pero eso no significa que se le pueda sancionar preventivamente por no llevar una bengala, o que sus chalecos no estén homologados por la DGMM y sus mariachis. Seguramente hay gente con bandera extranjera y otros tantos con bandera española, que se creen capitán general, de la misma manera que hay mucho tonto que se ofende porque sus compatriotas puedan elegir donde abanderar sus barcos, hasta el punto de que les preocupa que un belga tenga ventajas en vez de preocuparle lo que se está abusando de los que siguen con bandera española. Es una de esas cosas imposibles de explicar. La normativa Belga es clarísima, mucho más que la española, y tanto el material de seguridad, como las plazas del barco y el tema de las titulaciones está muy bien especificado y no deja ningún lugar a interpretaciones. Que un patrón, lleve la bandera que lleve, se dedique a hacer el idiota, no significa que todos los demás lo sean, irresponsables los hay en todas partes. pretender dar a entender de algun modo, que cualquier patron que abandere en otro pais de la UE, sea un irresponsable simplemente por eso, tiene un nombre muy feo que no voy a decir aqui, pero deja meridianamente clara la baja catadura moral de quien lo insinua. A fecha de hoy, en Bélgica, no se exige titulación para patronear un barco, ni en Francia, ni en Alemania, ni en Holanda, ni en Inglaterra, ni en otros países UE. Lo único que se pide en Bélgica es el título de operador de radio, pero solo hay que solicitarlo por internet y en pocos días lo tienes en casa con el Nº de operador y el MMSI, todo GRATIS. El tema es tan simple como eso, luego están las opiniones, ideologías, etc., pero eso ya es cuestión personal, cada uno tiene la suya.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 28-08-2018 a las 10:26. |
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#8
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En un post...
Duda: Plazas Maximas a bordo vs Zona de Navegacion Ronda de cañas para los amigos tabernarios desde las afortunadas Canarias. Aqui va la consulta: Estoy estudiando la posibilidad de comprar un barco (Jenneau Merry Fisher 925), y me dice su actual armador que está despachada para Zona 3 y habilitada para navegar con un maximo 6 personas a bordo. En principio me asalta la duda de, si un Domingo me quiero llevar a 8 o 9 amigos a navegar POR LA COSTA, si no voy a poder sobrepasar ese numero de tripulantes aunque en la "chapa del barco" ponga que su maximo son 12 plazas. respuesta de markuay Si llevas pabellón español, lo que diga el despacho. El otro insiste: que podria hacer para poder llevar a mas gente a bordo???? respuesta de markuay Si el barco ha cumplido los 10 años, por unos 200€ te pasas a belgica y solucionado. Pues eso,que cada cual lleve la bandera que le parezca,pero no engañemos a la gente. |
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#9
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Si llevas pabellón español, lo que diga el despacho.
Eso es meridianamente cierto. Si el barco ha cumplido los 10 años, por unos 200€ te pasas a belgica y solucionado. ¿Porque? pues porque pasas a llevar las plazas que autoriza el marcado CE automaticamente. Otra verdad como un templo. Yo compre mi actual barco en francia, segun su certificado estaba autorizado para 9 plazas. Cuando lo abandere en españa lo bajaron a 6. 14 años despues lo pase a belga y automaticamente recupero las 9 plazas, en los tres casos fue algo automatico que yo no pedi porque me daba igual, pero es lo que hay. No digo nada que no sea cierto, y por supuesto no engaño a nadie, me puedo equivocar como todo el mundo, y si es asi, no tengo problema en admitirlo. Deberias dejar de insultar a los cofrades, la poca razon que puedas tener la pierdes, ademas te recuerdo que en este foro esta prohibido.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 28-08-2018 a las 11:52. |
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#10
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Lo que yo he observado es que los que tenemos el barco bajo pabellón extranjero, lo tenemos mejor pertrechado y somos mucho mas celosos de la seguridad de nuestro barco que muchos armadores bajo pabellon español que conozco, he escuchado a algunos que portan pabellon español eso de que mientras no me paren, como nunca me paran etc...y estar pendientes de si "Papa" estado les pilla o no para escaquearse...
Esa mentalidad tan española de picaresca, y de incumplir la legalidad, la tenemos superada los que abanderamos en paises mucho mas avanzados, y con culturas mucho menos intervencionistas que la española.. El motivo es evidente, mi Barco como armador es mi responsabilidad y todos los que se suben a él ((entre ellos mi familia) quiero que siempre y en cualquier condición de navegación esten lo mas seguros posible, pero en mi caso, NADIE puede decirme nada, es decir, el UNICO responsable de la seguridad de mi barco además de cumplir con lo que mi pais de bandera (belga en mi caso) me obliga, SOY YO... Por ello, me siento mucho más responsable de tener el barco aún mejor de lo que pudiera requerirme ninguna autoridad española, es decir, llevando todo el equipo necesario (e incluso para mi zona de navegación aún llevo más equipo del necesario segun lo que la normativa Española me requeriría), para la seguridad de mi barco y de mis tripulantes. Porque en mi caso SOY EL UNICO RESPONSABLE y respondo ante alguien peor que un guardia civil o que el estado español, RESPONDO DE MI SEGURIDAD Y LA DE MI BARCO ANTE MI MISMO... Y para mi eso es algo que me otorga un Plus de Responsabilidad y me hace ser mucho más celoso de tenerlo todo al día, y de reunir todas las medidas necesarias para hacer de mi navegación y de la de los demás navegantes lo más segura posible. Esto es algo que la administración de este pais debería entender, y avanzar a una regulación menos restrictiva, trasladando esa responsabilidad fuera de multas y mariconadas a los navegantes... Porque cuando tu seguridad y la de los tuyos depende de ti mismo y no de normas absurdas...generalmente te preocupas mucho más de tener todo bien, porque no dependes de nadie mas que de ti mismo...y eso te hace sentir mucha mas responsabilidad...al menos en mi caso. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#11
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Para mi el problema de España está ahí.
Enviado desde mi Mi A1 mediante Tapatalk |
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#12
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Cita:
No sólo tienes unas formas tremendamente irrespetuosas, sino que demuestras que no tienes ni idea de lo que hablas, por lo que una vez retratado Pepota, yo sí te llamo a ti ignorante, pero esta vez no como insulto como tú hiciste más arriba, sino como adjetivo calificativo una vez probado que desconoces el tema del que hablas. Tómate algo.
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Socio de PAOM. Colabora con la PAOM y ayuda a luchar por una legislación justa http://paom.es/ Socio de ANAVRE |
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#13
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No deis de comer al troll ![]() |
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#14
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Me adhiero a la sugerencia de Karonte. A los trolls cuanta menos carnaza se les arroje menos molestan.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Garota | ||
Tabernero (30-08-2018) | ||
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#15
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Yo le he respondido por educacion, pero veo que es una tonteria, si vuelve a insultar le paso aviso al jefe y que decida.
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. Slava Ukrayini!.
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#16
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Ed. Tabernero: Insultos... Si eres español o eres Argentino o Francés, existe una normativa marítima Española que tienes que cumplir, y NO SOLO SI ERES ESPAÑOL querido amiguete, y es toda la relacionada con COMO SE NAVEGA POR AGUAS ESPAÑOLAS, la normativa de contaminacion si expulsas residuos desde tu barco en aguas territoriales que debes cumplir en cuanto a cuantas millas lo expulsas es la española (No asi lo que lleve tu barco para evitarlo o no, pero si contaminas y te pillan contaminando te multaran seas del pais que seas, porque en ese momento se termina el derecho de paso inocente, creo que ya lo explique), asi mismo, en cuanto a señalización maritima en aguas interiores o territoriales, acceso a radas, etc tambien hay que cumplirla seas de donde seas ...
Pero lo que ese barco extranjero debe o no equipar, es de exclusiva regulación del estado de pabellón, y el derecho de paso inocente impide que puedan abordarte excepto para asuntos de documentación, por lo que no confundas al personal. ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Tabernero en 30-08-2018 a las 13:30. |
| 3 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
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#17
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Cita:
![]() ![]() Mi barco mide 31 pies y no es una Embarcacion de Recreo, segun la ley de mi pabellón Belga y la internacional es un Buque, y según la de puertos del Estado Español como bien ha citado el cofrade Nerderel, también se clasifica como buque civil dentro de la subcategoría de embarcaciones de recreo. Que en España le llamen embarcación es tanto como que le llamen cayuco en Burquina Faso, es decir irrelevante para mi e irrelevante para el derecho internacional. Y por cierto a efectos del Convemar, firmado por España, mi barco sigue siendo un Buque, (porque España puede llamar como quiera a los Barcos BAJO SU PABELLON, incluso a los extranjeros, puede llamarlos o clasificarlos como le de la gana, otra cosa es que pueda hacer que les afecte normativa interna, y eso no lo puede hacer...excepto lo tocante a balizamiento en sus aguas, acceso a radas y puertos, actividades permitidas en sus aguas,explotación...etc..) Por ello, tu no puedes contestar que a efectos de un pais de pabellón extranjero se le llame embarcación y aplicar una clasificación Española a barcos de pabellón extranjero, porque aunque esten en España se rigen por la normativa de su pabellón... Pero sin embargo, si hablamos de la persona que los patronea, por la DA 5ª que determina que la persona que lleve un barco lleve la titulación del pais del que es nacional esa persona...tenemos una injerencia que puede provocar situaciones discriminatorias, además de ir contra lo dispuesto en el CONVEMAR, que atribuye al Estado de bandera el derecho y responsabilidad de exigir que los barcos que naveguen bajo su pabellón estén tripulados por personas que garanticen la seguridad... Por lo que como el CONVEMAR fue firmado sin excepciones por España (como asi fue), y resulta que dice que és el pais de pabellón el responsable de que sus buques se gobiernen por personas que garanticen su seguridad, lo que dice en la DA5ª que esta en un Real Decreto, (que como norma le limpia el culo segun la prelación normativa española a un convenio o tratado internacional, como és el Convemar, que se codea con la constitución española) podría ser claramente impugnado por ser una clara transgresión e intromisión ilegítima de los mendrugos legisladores que se pusieron a desmenuzarse la azotea para crear una norma con poca injerencia, pero que crearon una norma que choca con otra norma superior que es una disposición de un tratado internacional firmado por España... por lo que se podría recurrir y cuestionar su legalidad, por alguien afectado por una sanción a partír de su aplicación, el cual, gastandose mucho más dinero de lo que cuesta un PER o un PY, en juicios e historias, quizas consiguiera que un tribunal acabara anulando la DA 5ª por ser contraria a una norma de rango superior, sin darle mas vueltas a la cabeza... Por lo que a la pregunta del cofrade que inicia el hilo habria que responder SI a la primera pregunta, es decir si matriculas tu barco en otro pais te riges por la normativa del pais de pabellón hasta en la consideración y clasificación del barco, es decir en el momento que matriculas en ese pais tu barco que en bandera española era una Embarcación de recreo, en el nuevo pais pasa a ser un yate a vela, un cayuco a vela, un patito a vela, o como quiera que sea en tu nuevo pais de bandera su clasificación y a tu barco no le afecta la legislación española excepto en lo dicho. Para la segunda pregunta, de titulación debera tener la requerida en su pais de abanderamiento si dicho pais es un pais comunitario, y si el barco esta registrado para explotarlo con ánimo de lucro, en su pais, cumpliendo el barco, con los requerimientos de seguridad españoles ya que para ejercer una actividad económica en España, si no se reunen los requisitos españoles no le darán el ok, ni tendra licencia de actividad, por lo que no podra ejercer negocio sin cumplirlos, si el barco es de pabellon Español el patron debera tener un título español para poder ejercer una actividad en un barco de lista 6ª. ... ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 28-08-2018 a las 16:01. |
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