Ver mensaje
  #8  
Antiguo 26-08-2018, 10:53
Avatar de Pepota
Pepota Pepota esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 26-07-2008
Edad: 71
Mensajes: 1,065
Agradecimientos que ha otorgado: 288
Recibió 239 Agradecimientos en 156 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Vivo en España,me rijo por las leyes españolas.
Hay mucho ignorante que confunde a la gente,claro que el problema no es para el,es para el que le hace caso

. El artículo 10.2 del Código Civil establece que "Los buques......pues eso,las embarcaciones de recreo NO son buques


Real decreto 875/2014


Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por:
1. Embarcación de recreo, en adelante embarcación: Toda embarcación de cualquier
tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora (Lh)
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado 6 de
este artículo, utilizada para fines deportivos o de recreo. Quedan comprendidas en esta
definición las embarcaciones con fines de formación para la navegación de recreo.
2. Buque de recreo: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo
de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto
inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la
tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del
deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras
personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
Citar y responder