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Antiguo 28-08-2018, 09:26
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por Nerderel Ver mensaje
Saludos cofrades
Según el

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Artículo 9 Flota civil y plataformas fijas
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
a) La flota mercante nacional.
b) La flota pesquera nacional.
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad.
6. Reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación de la presente ley respecto de los buques afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión del contrabando



Creo que queda claro que una embarcación de recreo entra dentro de la definición que da la ley para buque. Una embarcación de recreo es un tipo de buque como muchos otros.

Entiendo que buque es una definición amplia en la que podemos aseverar que todas las embarcaciones son buques pero no todos los buques son embarcaciones.
Yo no tengo nigún genero de dudas al respecto


Saludos
EXACTO ,

Pero solamente hablando de "Flota civil Española" es decir bajo pabellón Español, es por eso que no se pueden clasificar asi buques de pabellones de terceros paises excepto para discriminarlos en el caso de aplicación de normas portuarias españolas, balizamiento, navegación, contaminación de las aguas, u otros asuntos en los que España regula sus aguas territoriales segun lo previsto en el convemar...

Pero nunca se puede regular lo que un barco de pabellon de otro pais (independientemente de la nacionalidad o residencia de su capitan, patron etc..), debe equipar ni clasificarlo dentro de las clasificaciones españolas, para tratar de aplicarle leyes internas españolas a su regulación interna, ya que según la ley de su pabellon tiene su propia clasificación, y és el pais de su pabellon el que tiene legitimación internacional para regular ese barco y lo que internamente debe de llevar y cumplir, y ningun otro pais puede hacerlo (aunque en este pais hay gente que le cueste entenderlo).
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 28-08-2018 a las 10:54.
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