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Antiguo 27-08-2018, 17:40
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Saludos cofrades
Según el

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Artículo 9 Flota civil y plataformas fijas
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
a) La flota mercante nacional.
b) La flota pesquera nacional.
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad.
6. Reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación de la presente ley respecto de los buques afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión del contrabando



Creo que queda claro que una embarcación de recreo entra dentro de la definición que da la ley para buque. Una embarcación de recreo es un tipo de buque como muchos otros.

Entiendo que buque es una definición amplia en la que podemos aseverar que todas las embarcaciones son buques pero no todos los buques son embarcaciones.
Yo no tengo nigún genero de dudas al respecto


Saludos
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Juan de Nova (17-09-2018)
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Antiguo 28-08-2018, 09:26
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cita:
Originalmente publicado por Nerderel Ver mensaje
Saludos cofrades
Según el

Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Artículo 9 Flota civil y plataformas fijas
1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:
a) La flota mercante nacional.
b) La flota pesquera nacional.
c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.
d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.
2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él.
Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad.
6. Reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación de la presente ley respecto de los buques afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión del contrabando



Creo que queda claro que una embarcación de recreo entra dentro de la definición que da la ley para buque. Una embarcación de recreo es un tipo de buque como muchos otros.

Entiendo que buque es una definición amplia en la que podemos aseverar que todas las embarcaciones son buques pero no todos los buques son embarcaciones.
Yo no tengo nigún genero de dudas al respecto


Saludos
EXACTO ,

Pero solamente hablando de "Flota civil Española" es decir bajo pabellón Español, es por eso que no se pueden clasificar asi buques de pabellones de terceros paises excepto para discriminarlos en el caso de aplicación de normas portuarias españolas, balizamiento, navegación, contaminación de las aguas, u otros asuntos en los que España regula sus aguas territoriales segun lo previsto en el convemar...

Pero nunca se puede regular lo que un barco de pabellon de otro pais (independientemente de la nacionalidad o residencia de su capitan, patron etc..), debe equipar ni clasificarlo dentro de las clasificaciones españolas, para tratar de aplicarle leyes internas españolas a su regulación interna, ya que según la ley de su pabellon tiene su propia clasificación, y és el pais de su pabellon el que tiene legitimación internacional para regular ese barco y lo que internamente debe de llevar y cumplir, y ningun otro pais puede hacerlo (aunque en este pais hay gente que le cueste entenderlo).
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 28-08-2018 a las 10:54.
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  #3  
Antiguo 28-08-2018, 10:17
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Cualquier barco que navegue por aguas españolas (incluida la MM) independientemente de su bandera o la nacionalidad/residencia de su patrón, debe cumplir las normas del país, pero eso no tiene nada que ver con pretender que lleve el material de seguridad o la titulación española, eso sí que es confundir churras con merinas.

Cualquier barco que cometa una infracción puede ser sancionado, pero eso no significa que se le pueda sancionar preventivamente por no llevar una bengala, o que sus chalecos no estén homologados por la DGMM y sus mariachis.

Seguramente hay gente con bandera extranjera y otros tantos con bandera española, que se creen capitán general, de la misma manera que hay mucho tonto que se ofende porque sus compatriotas puedan elegir donde abanderar sus barcos, hasta el punto de que les preocupa que un belga tenga ventajas en vez de preocuparle lo que se está abusando de los que siguen con bandera española. Es una de esas cosas imposibles de explicar.

La normativa Belga es clarísima, mucho más que la española, y tanto el material de seguridad, como las plazas del barco y el tema de las titulaciones está muy bien especificado y no deja ningún lugar a interpretaciones.

Que un patrón, lleve la bandera que lleve, se dedique a hacer el idiota, no significa que todos los demás lo sean, irresponsables los hay en todas partes.

pretender dar a entender de algun modo, que cualquier patron que abandere en otro pais de la UE, sea un irresponsable simplemente por eso, tiene un nombre muy feo que no voy a decir aqui, pero deja meridianamente clara la baja catadura moral de quien lo insinua.

A fecha de hoy, en Bélgica, no se exige titulación para patronear un barco, ni en Francia, ni en Alemania, ni en Holanda, ni en Inglaterra, ni en otros países UE.
Lo único que se pide en Bélgica es el título de operador de radio, pero solo hay que solicitarlo por internet y en pocos días lo tienes en casa con el Nº de operador y el MMSI, todo GRATIS.

El tema es tan simple como eso, luego están las opiniones, ideologías, etc., pero eso ya es cuestión personal, cada uno tiene la suya.
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 28-08-2018 a las 10:26.
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avi (10-10-2018), Fuerza 7 (28-08-2018)
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

En un post...

Duda: Plazas Maximas a bordo vs Zona de Navegacion
Ronda de cañas para los amigos tabernarios desde las afortunadas Canarias.
Aqui va la consulta:
Estoy estudiando la posibilidad de comprar un barco (Jenneau Merry Fisher 925), y me dice su actual armador que está despachada para Zona 3 y habilitada para navegar con un maximo 6 personas a bordo.
En principio me asalta la duda de, si un Domingo me quiero llevar a 8 o 9 amigos a navegar POR LA COSTA, si no voy a poder sobrepasar ese numero de tripulantes aunque en la "chapa del barco" ponga que su maximo son 12 plazas.

respuesta de markuay
Si llevas pabellón español, lo que diga el despacho.

El otro insiste: que podria hacer para poder llevar a mas gente a bordo????

respuesta de markuay
Si el barco ha cumplido los 10 años, por unos 200€ te pasas a belgica y solucionado.

Pues eso,que cada cual lleve la bandera que le parezca,pero no engañemos a la gente.
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  #5  
Antiguo 28-08-2018, 11:14
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Si llevas pabellón español, lo que diga el despacho.

Eso es meridianamente cierto.


Si el barco ha cumplido los 10 años, por unos 200€ te pasas a belgica y solucionado.


¿Porque? pues porque pasas a llevar las plazas que autoriza el marcado CE automaticamente.

Otra verdad como un templo.




Yo compre mi actual barco en francia, segun su certificado estaba autorizado para 9 plazas.

Cuando lo abandere en españa lo bajaron a 6.

14 años despues lo pase a belga y automaticamente recupero las 9 plazas, en los tres casos fue algo automatico que yo no pedi porque me daba igual, pero es lo que hay.



No digo nada que no sea cierto, y por supuesto no engaño a nadie, me puedo equivocar como todo el mundo, y si es asi, no tengo problema en admitirlo.




Deberias dejar de insultar a los cofrades, la poca razon que puedas tener la pierdes, ademas te recuerdo que en este foro esta prohibido.
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 28-08-2018 a las 11:52.
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  #6  
Antiguo 28-08-2018, 11:32
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Jajajaja mi caso es peor, conozco un barco como el mio que estaba autorizado por Capitania de Barcelona en el año 73 para 8 plazas, y el mio que es exactamente el mismo barco modelo y todo, en otra capitanía lo autorizaron para 6 plazas, le pusieron en sus datos que era a motor, (no a vela con lo que los armadores previos a mi pagaron las tasas de navegacion cuando esta exento por tener menos de 12 metros con propulsion principal a vela).

Le pusieron que estaba construído por un astillero que nada tenía que ver con el que lo construyó... en fin que cuando lo pase a belga me toco un rosario de despropósitos que tuve que enmendar en el folio de asiento a fuerza de escritos y de gastarme dinero en certificar mediante firma de ingeniero naval la realidad del barco...una vez tuve el nuevo folio con todas las modificaciones ya pude previa petición de la baja, cambiarlo a Belga...

El asunto, es que a mi no me aceptaron lo de las plazas, aunque presente copia de la hoja de asiento del otro barco, con 8, pero me lo rechazaron diciendo que era un error de la capitania de Barcelona, y ya no quise meterme en mas historias porque tampoco me importa...
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7
Suka (15-10-2018)
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Yo jamas consegui que en la documentacion española figurara correctamente el nombre del barco, por tres veces pague la tasa para corregir el error cometido por la capitania y al final los mande a la porra.

Nunca consegui que el modelo y potencia del motor estubiera correcto.

Curiosamente al pasar a belga solo mande el modelo y el numero de serie, en la documentacion belga me pusieron perfectamente todos los datos, incluida la fecha de fabricacion del motor, potencia, modelo concreto, cilindrada, etc.

Y mas cosas que no cuento para no extenderme.
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Slava Ukrayini!.
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  #8  
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

Lo que yo he observado es que los que tenemos el barco bajo pabellón extranjero, lo tenemos mejor pertrechado y somos mucho mas celosos de la seguridad de nuestro barco que muchos armadores bajo pabellon español que conozco, he escuchado a algunos que portan pabellon español eso de que mientras no me paren, como nunca me paran etc...y estar pendientes de si "Papa" estado les pilla o no para escaquearse...

Esa mentalidad tan española de picaresca, y de incumplir la legalidad, la tenemos superada los que abanderamos en paises mucho mas avanzados, y con culturas mucho menos intervencionistas que la española..

El motivo es evidente, mi Barco como armador es mi responsabilidad y todos los que se suben a él ((entre ellos mi familia) quiero que siempre y en cualquier condición de navegación esten lo mas seguros posible, pero en mi caso, NADIE puede decirme nada, es decir, el UNICO responsable de la seguridad de mi barco además de cumplir con lo que mi pais de bandera (belga en mi caso) me obliga, SOY YO...

Por ello, me siento mucho más responsable de tener el barco aún mejor de lo que pudiera requerirme ninguna autoridad española, es decir, llevando todo el equipo necesario (e incluso para mi zona de navegación aún llevo más equipo del necesario segun lo que la normativa Española me requeriría), para la seguridad de mi barco y de mis tripulantes.

Porque en mi caso SOY EL UNICO RESPONSABLE y respondo ante alguien peor que un guardia civil o que el estado español, RESPONDO DE MI SEGURIDAD Y LA DE MI BARCO ANTE MI MISMO...

Y para mi eso es algo que me otorga un Plus de Responsabilidad y me hace ser mucho más celoso de tenerlo todo al día, y de reunir todas las medidas necesarias para hacer de mi navegación y de la de los demás navegantes lo más segura posible.

Esto es algo que la administración de este pais debería entender, y avanzar a una regulación menos restrictiva, trasladando esa responsabilidad fuera de multas y mariconadas a los navegantes...

Porque cuando tu seguridad y la de los tuyos depende de ti mismo y no de normas absurdas...generalmente te preocupas mucho más de tener todo bien, porque no dependes de nadie mas que de ti mismo...y eso te hace sentir mucha mas responsabilidad...al menos en mi caso.
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Predeterminado Re: Mito de alquilar embarcaciones con matricula de Senegal u otros .. cierto?

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Para mi el problema de España está ahí.

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