A ver, el problema reside en el inspector de la itb. Ese inspector no puede cambiarte la zona de navegación del barco, solo puede declarar la inspección favorable o no.
En caso de que tengas un barco con marcado CE:
-con certificado antiguo viene indicado en el mismo la zona de navegación y un inventario de equipo adjunto.en este caso, si lo llevas todo, favorable, si no, desfavorable, no puedes no llevar la equipación indicada para la zona indicada en el certificado.
-con certificado nuevo, tu zona de navegación es cosa tuya. La embarcación está aprobada para A,B,C o D. Siendo tú el responsable de llevar lo necesario para la navegación que estés efectuando.
Sin marcado CE:
-la zona de navegación viene en el certificado, ya sea modelo nuevo o viejo. Tienes que cumplir lo necesario para esa zona en la itb.
Lo que hay que tener claro es que el inspector de la itb solo sella o no sella. El certificado emitido por Capitanía marítima es el que indica la zona de navegación y eso el de la itb no lo puede cambiar porque no puede reimprimir el papel, solo sellarlo o no.
Espero haberme explicado. Es un poco lío, pero si necesitas más aclaración yo encantado.
