![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
A ver, el problema reside en el inspector de la itb. Ese inspector no puede cambiarte la zona de navegación del barco, solo puede declarar la inspección favorable o no.
En caso de que tengas un barco con marcado CE: -con certificado antiguo viene indicado en el mismo la zona de navegación y un inventario de equipo adjunto.en este caso, si lo llevas todo, favorable, si no, desfavorable, no puedes no llevar la equipación indicada para la zona indicada en el certificado. -con certificado nuevo, tu zona de navegación es cosa tuya. La embarcación está aprobada para A,B,C o D. Siendo tú el responsable de llevar lo necesario para la navegación que estés efectuando. Sin marcado CE: -la zona de navegación viene en el certificado, ya sea modelo nuevo o viejo. Tienes que cumplir lo necesario para esa zona en la itb. Lo que hay que tener claro es que el inspector de la itb solo sella o no sella. El certificado emitido por Capitanía marítima es el que indica la zona de navegación y eso el de la itb no lo puede cambiar porque no puede reimprimir el papel, solo sellarlo o no. Espero haberme explicado. Es un poco lío, pero si necesitas más aclaración yo encantado. ![]() |
|
|