Rumania:
CAPITULO III
Registro de embarcaciones de recreo.
Art. 16 - (1) La Autoridad Naval Rumana a través de los capitanes de puerto y las oficinas de capitanes de la
Su estructura, otorga y retira el derecho a conducir el pabellón rumano.
(2) El derecho a volar en el pabellón rumano se otorgará:
a) embarcaciones de recreo de propiedad de personas jurídicas o físicas
rumano;
b) embarcaciones de recreo de propiedad de personas físicas que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo, o de personas
las entidades jurídicas radicadas en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo;
c) embarcaciones de recreo propiedad de personas naturales extranjeras con domicilio.
residentes en Rumania o en filiales rumanas de personas jurídicas extranjeras distintas de las
referido en b);
(d) embarcaciones de recreo de propiedad de personas jurídicas o físicas distintas de
los rumanos, arrendados por contratos de arrendamiento / arrendamiento, por períodos de más de un año, de
Personas jurídicas o físicas rumanas o personas físicas extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o por personas jurídicas que tengan
con sede en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.
Artículo 17 - Propietarios / operadores mencionados en el artículo 16 (2) tienen la obligación de registrarse
embarcaciones de recreo según las disposiciones de esta Orden antes de ponerlas en
Navegación u operación.
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