![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#17
|
||||
|
||||
|
Rumania:
CAPITULO III Registro de embarcaciones de recreo. Art. 16 - (1) La Autoridad Naval Rumana a través de los capitanes de puerto y las oficinas de capitanes de la Su estructura, otorga y retira el derecho a conducir el pabellón rumano. (2) El derecho a volar en el pabellón rumano se otorgará: a) embarcaciones de recreo de propiedad de personas jurídicas o físicas rumano; b) embarcaciones de recreo de propiedad de personas físicas que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo, o de personas las entidades jurídicas radicadas en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo; c) embarcaciones de recreo propiedad de personas naturales extranjeras con domicilio. residentes en Rumania o en filiales rumanas de personas jurídicas extranjeras distintas de las referido en b); (d) embarcaciones de recreo de propiedad de personas jurídicas o físicas distintas de los rumanos, arrendados por contratos de arrendamiento / arrendamiento, por períodos de más de un año, de Personas jurídicas o físicas rumanas o personas físicas extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o por personas jurídicas que tengan con sede en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. Artículo 17 - Propietarios / operadores mencionados en el artículo 16 (2) tienen la obligación de registrarse embarcaciones de recreo según las disposiciones de esta Orden antes de ponerlas en Navegación u operación. https://translate.google.es/translat...df&prev=search ![]()
__________________
Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
|
|