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Antiguo 06-10-2018, 13:35
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Paises que permiten banderas de conveniencia.

Cita:
Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
¿Y si ya tenia el iva pagado por haber tenido antes bandera española?
Entiendo que lo de estancia limitada sólo es de aplicación en el caso de que no se hayan abonado los impuestos correspondientes a cualquier embarcación con pabellón español, (importación, matriculación, iva,... o los que correspondieran). Si estos están abonados, no sería de aplicación dicha limitación temporal.

Ejemplo. Cualquier embarcación, adquirida fuera de Canarias, aun cuando hubiese sido comprada en la CE (incluída España), con independencia de su pabellón (aún siendo español), y aunque tuviese todos sus impuestos pagados (IVA, matriculación, ITP,...), deberá abonar los impuestos aduaneros de importación si dicha embarcación va residir de forma permanente en dicha Comunidad, bajo pena de importantes sanciones. Ahora bien, una vez abonados dichos arbitrios, puede navegar libremente por tiempo indefinido.

Por tanto, si se encuentra al corriente de todos los impuestos, y por tanto se ha importado con carácter definitivo, no sería de aplicación dicha limitación.

Es mi interpretación desde la ignorancia. A ver si alguien nos lo aclara alguien con más conocimiento.
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